SOCIEDAD COMERCIAL BUSTAMANTE Y COMPAÑÍA LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN ANTONIO - ACUMULADA ROL IC 567-2022 LAB
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA / ACOGIDO
Hechos
Visto: Que en estos autos Rol Corte Nº 566-2022-LAB, doña Angélica Miranda Vega, abogada, por la parte reclamada de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de julio de 2022, dictada en causa RUC Nº 2240409035-K, RIT Nº I-8-2022, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, que en lo resolutivo acogió, sin costas, el reclamo judicial deducido por Sociedad Comercial Bustamante y Compañía Limitada, solo en cuanto rebajó la multa administrativa impuesta a la parte reclamante en virtud de Resolución Nº 8737/22/18 de 30 de mayo de 2022, dictada por la propia reclamada, a la suma de 32 Unidades Tributarias Mensuales. Invoca la recurrente, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse infringido la ley en la dictación de la sentencia, con influencia sustancial en su parte dispositiva, solicitando se acoja el recurso y se invalide el fallo impugnado, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza el reclamo judicial interpuesto por Comercial Bustamante y Compañía Limitada y que se confirma en todas sus partes la Resolución administrativa indicada en el párrafo anterior, que impuso a la referida Sociedad una multa de 40 unidades tributarias mensuales, con costas. Que por otra parte, en autos Rol Corte Nº 567-2022-LAB, doña Constanza Valenzuela Cartier, abogada, por la parte reclamante de Sociedad Comercial Bustamante y Compañía Limitada, dedujo, igualmente, recurso de nulidad en contra de la misma sentencia señalada, invocando análoga causal que su contraparte, solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se retrotraigan los autos al estado anterior a las infracciones de ley alegadas, ordenándose se celebre nuevamente, ante el Juez no inhabilitado que corresponda, la audiencia única de juicio respectiva. Habiéndose estimado admisibles los recursos, se decretó su acumulación y se fijó audiencia pa
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte recurrente de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio hace consistir la causal de nulidad que invoca, en la interpretación y aplicación errónea de los artículos 511 inciso primero Nº 2, 503 y 506 del Código del Trabajo, argumentando que las resoluciones emitidas por la Dirección del Trabajo pueden ser impugnadas por dos vías, la primera, a través de la acción de reclamación judicial del artículo 503 del Código del Trabajo y, la segunda, en virtud de la acción del artículo 511 del mismo texto legal, cuando el empleador recurra administrativamente, facultándose al Director del Trabajo para reconsiderar las multas, pudiendo dejarlas sin efecto o rebajarlas, resolución que a su turno, conforme al artículo 512 del Código señalado, puede reclamarse judicialmente. Segundo: Que en este caso, prosigue, el administrado hizo uso de la acción del artículo 503 aludido, cuyo objeto es el reconocimiento o declaración de la improcedencia de la aplicación de la multa, por lo que el objeto del juicio debió centrarse en determinar si la Resolución Nº 8737/22/18 de 30 de mayo de 2022, que constata la infracción y aplica la multa, era procedente o no. Al respecto, precisa que en el motivo decimoquinto del fallo, se reconoce la existencia de la infracción. Sin embargo, como consta en el motivo vigésimo, el Tribunal se pronunció, además, sobre la procedencia de la rebaja de la multa –cuya reconsideración no se solicitó en sede administrativa-, estableciendo que no se ha corregido la conducta que motivó la sanción, ejerciendo una facultad que está restringida al Director del Trabajo, toda vez que la interpretación sistemática de la ley lleva a concluir que el citado artículo 503, no permite al Juez rebajar una multa en forma directa, ya que las únicas normas que le confieren tal atribución son los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Tercero: Que conforme a lo señalado, agrega, la sentencia ha realizado una incorrecta aplicación de las normas que permiten al Tribunal revisar la cuantía de las multas, ya que, inclusive, a pesar de lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, la rebaja efectuada se funda en consideraciones diversas a la gravedad de la infracción cometida, ya que de acuerdo al artículo 506 quáter del mismo texto legal, los criterios para categorizar una multa en leve, grave y gravísima, son la naturaleza de la infracción, la afectación de los derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador, análisis que para arribar a una rebaja, no se visualiza en el fallo. Asimismo, el motivo vigésimo reconoce que no existió posterior cumplimiento de la norma legal infringida, a pesar de lo cual, de todas maneras se rebajó la multa, infringiendo la sentenciadora el artículo 511 del Código del Trabajo. Cuarto: Que, concluye la primera recurrente, la infracción de ley denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse aplicado correcta
Fallo
fallo impugnado, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza el reclamo judicial interpuesto por Comercial Bustamante y Compañía Limitada y que se confirma en todas sus partes la Resolución administrativa indicada en el párrafo anterior, que impuso a la referida Sociedad una multa de 40 unidades tributarias mensuales, con costas. Que por otra parte, en autos Rol Corte Nº 567-2022-LAB, doña Constanza Valenzuela Cartier, abogada, por la parte reclamante de Sociedad Comercial Bustamante y Compañía Limitada, dedujo, igualmente, recurso de nulidad en contra de la misma sentencia señalada, invocando análoga causal que su contraparte, solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se retrotraigan los autos al estado anterior a las infracciones de ley alegadas, ordenándose se celebre nuevamente, ante el Juez no inhabilitado que corresponda, la audiencia única de juicio respectiva. Habiéndose estimado admisibles los recursos, se decretó su acumulación y se fijó audiencia para su vista conjunta, la que se llevó a efecto el 6 de octubre de 2022, alegando las abogadas individualizadas conforme a sus pretensiones, determinándose la dictación del fallo y su lectura dentro del término legal y en consecuencia, con esta fecha se procede conforme a lo señalado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la parte recurrente de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio hace consistir la causal de nulidad que invoca,
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Que en estos autos Rol Corte Nº 566-2022-LAB, doña Angélica Miranda Vega, abogada, por la parte reclamada de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de julio de 2022, dictada en causa RUC Nº 2240409035-K, RIT Nº I-8-2022, del Pri
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