SIN INFORMACION

CANTAVE BOLIVARD / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N°863, oficina N°718, comuna de Santiago, para interponer acción constitucional de protección en favor de Cantave Bolivard, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Chiloé N°5122, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al no pronunciarse respecto de su solicitud de obtener la permanencia definitiva. Indica que Cantave Bolivard, realizó la mencionada petición el 12 de septiembre de 2021, cumpliendo con todos los requisitos legales para obtener la autorización solicitada, sin embargo, no ha recibido respuesta, lo que le genera inestabilidad emocional y un estado de indefensión, citando al efecto los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880 y la Ley N°21.325 y su Reglamento. Pide a esta Corte que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva y que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, informa a través de su abogado que dicha petición fue realizada por el actor el 12 de septiembre de 2021 y, el 28 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22105737, en el que se aprobó el avance del trámite de la solicitud de permanencia definitiva a la etapa de “análisis preliminar”. Al haberse solicitado permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva Ley, hace referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específicamente el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y los artículos 80 y 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, lo que permite mantener al recurrente en una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Además, la regularidad en el país del recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y, específicamente el artículo 45 de la mencionada ley, establece que los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente y aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha del presente informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325, es decir, al tener el recurrente acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite y con

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San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N°863, oficina N°718, comuna de Santiago, para interponer acción constitucional de protección en favor de Cantave Bolivard, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Chiloé N°5122, comuna de San Miguel, en contra del S

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