MARIA PEREZ MORA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N°863, oficina N°718, comuna de Santiago, para interponer acción constitucional de protección en favor de María Orfelina Pérez Mora, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle León Prado N°229, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al no pronunciarse respecto de su solicitud de obtener la permanencia definitiva. Indica que María Pérez Mora, realizó la mencionada petición el 23 de diciembre de 2020, cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos legales para obtener la autorización solicitada, sin embargo, no ha recibido respuesta, lo que le genera inestabilidad emocional y un estado de indefensión, citando al efecto los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880 y la Ley N°21.325 y su Reglamento. Pide a esta Corte que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva y que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, informa a través de sus abogados que dicha petición fue realizada por la actora el 23 de noviembre de 2020; y que el 12 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21463359 en el que se aprobó el avance del trámite de la solicitud de permanencia definitiva a la etapa de “evaluación intermedia”. Al haberse solicitado permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva Ley, hacen referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específicamente el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y los artículos 80 y 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, lo que permite mantener a la recurrente en una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Además, la regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y, específicamente el artículo 45 de la mencionada ley, establece que los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente y aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha del presente informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325, es decir, al tener la recurrente acceso a un certificado de
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San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N°863, oficina N°718, comuna de Santiago, para interponer acción constitucional de protección en favor de María Orfelina Pérez Mora, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle León Prado N°229, comuna de San Miguel, e
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