RAMÍREZ/AFP PLANVITAL
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Hugo Alberto Ramírez Huamán, Técnico mecánico industrial, con domicilio para estos efectos en Pasaje Petrohué N°3429, Población Alemania, Calama, quien deduce recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. representada para estos efectos por Andrea Battini, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Tenderini N°127, Santiago, por retener y no entregar los fondos previsionales correspondientes al 10% retenido y que por orden judicial debe pagar a Karen Guadalupe Espíndola Castillo, representante legal de la alimentaria en causa de cumplimiento RIT Z-89-2010, estimando vulnerados sus derechos y garantías constitucionales señalados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando se ordene a la recurrida a depositar a la brevedad el monto de $1.523.239, o la suma que corresponda, en la cuenta vista del Banco Estado a nombre de la demandante Karen Espíndola Castillo, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en la omisión arbitraria e ilegal por parte de la AFP PlanVital de no realizar el pago ordenado por el Tribunal de Familia de Calama. Expone que en causa de cumplimiento RIT Z-89-2010, con fecha 20 de mayo de 2022, el Tribunal de Familia de Calama practicó liquidación de la deuda de alimentos que asciende a la suma de $ 1.717.688, siendo rechazada la objeción de la liquidación. Señala que la demandante solicitó retención del segundo retiro del 10%, oficiando el Tribunal a la AFP para que se pagara a la demandante con la retención, la suma de $ 1.523.239. Informando la recurrida con fecha 11 de julio que el monto de la devolución es de $ 1.523.239 y que se ha pagado con fecha 28 de junio la suma de $ 146.475, quedando un saldo de $0 retenido. Así, con fecha 4 de agosto se practica nueva liquidación de la deuda que asciende a $ 1.570.992, solicita la demandante al tribunal apremios en su contra. Decretando el Tribunal con fecha 14 de septiembre, arraigo y suspensión de Licencia de conducir. Sostiene que la AFP ha informado que tiene saldo disponible, y que están a la espera que el tribunal ordene proceder al pago, considerando que con fecha 8 de junio de 2022, AFP PLANVITAL, comunico al tribunal que mantiene un saldo retenido de $1.597.242 por concepto de 10%, y habiendo oficiado el Tribunal para que se realice el pago por la suma de $1.523.239 a la demandante sin que se haya dado cumplimiento. Alega que esta falta de actividad de la recurrida está causando perjuicio, debido a que el tribunal ha decretado apremios en su contra, en circunstancias que el no pago de los fondos no obedece a una falta de voluntad de su parte, desde que al no liberar y pagar los montos retenidos, es un acto ilegal por cuanto la ley 21.248 expresamente ordenó proceder al pago del 10% en un plazo de 10 días hábiles. Solicita se ordene a la recurrida a depositar a la brevedad el monto de $1.523.239, o la suma que corresponda, en la cuenta vista del Banco Estado a nombre de la demandante Karen Espíndola Castillo, con costas. SEGUNDO: Que Oscar Aguirre Droguett, abogado, en representación de la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., informa solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurrente Hugo Alberto Ramírez Huamán, ingresó solicitud de primer retiro de 10% de cotizaciones previsionales y con fecha 12 de agosto de 2020, se acredita pago por un total de $1.667.887, agotando el saldo correspondiente al primer retiro. Respecto del segundo retiro de 10% de cotizaciones previsionales en virtud de la ley 21.295. AFP PlanVital S.A. recibió solicitud de pago por subrogación del segundo retiro de 10% de cotizaciones previsionales. Pagando con fecha 23 de junio de 2022 a la beneficiaría Karen Espíndola Castillo, por un total de $146.475, quedando un remanente de 25,87 cuotas Fondo A respecto de la ley 21.295. En cuanto al segundo (sic) retiro de 10% de cotizaciones previsionales en virtud de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de Protección interpuesto por Hugo Alberto Ramírez Huamán en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., ordenando el pago del remanente del segundo retiro del 10% en virtud de la Ley N°21.295 a la alimentaria en causa RIT Z-89-2010 del Tribunal de Familia de Calama, Karen Espíndola Castillo, en la cuenta Vista de ahorro apertura al efecto. Regístrese, comuníquese. Rol 22.052-2022 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Hugo Alberto Ramírez Huamán, Técnico mecánico industrial, con domicilio para estos efectos en Pasaje Petrohué N°3429, Población Alemania, Calama, quien deduce recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. representada para estos efectos por Andrea Battini, ignoro profesión u oficio
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