MOYANO/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Paulina Janet Garrido González, abogada, interponiendo recurso de protección por doña Pamela Andrea Moyano Lira y de don Raúl Andrés Mosqueira Fuentes, quien a su vez actúa en representación de sus dos hijos menores de edad, Catalina Francisca Mosqueira Moyano y Camilo Agustín Mosqueira Moyano, en contra de la ISAPRE Nueva Mas Vida S.A., por los actos arbitrarios e ilegales cometidos respecto de su representada, consistentes en: (i) acto de desafiliación o término del contrato de salud. (ii) omisión de informar a la afectada por escrito y de manera previa a que el acto surta efectos, de la decisión de la Isapre de poner término al contrato de salud. Sostiene que con fecha 31 de octubre de 2021 la afectada fue desafiliada sin previa notificación, por lo que tomó conocimiento con fecha 5 de noviembre del mismo año al intentar comprar un bono en la Clínica Santa María. Explica que en razón de la imposibilidad de poder adquirir un bono, llamó a la institución, oportunidad en la que una ejecutiva del call center le informó que había sido desafiliada por haber hecho mal uso de la Isapre y luego le cortó el teléfono. Ante tal situación su marido, el señor Mosqueira concurrió a la sucursal de Melipilla de Isapre Nueva Masvida. Allí le informaron que había sido desafiliada por ejercer laboras remuneradas mientras se encontraba con licencia médica. Refiere que respecto de sus hijos, le explicaron que tendrían que ser incorporados nuevamente a la Isapre como carga de su marido, quedando con cobertura recién a partir de enero de 2022. Indica que estos hechos constituyen un acto arbitrario e ilegal que amenaza, perturba y priva su derecho de propiedad sobre el derecho personal que emana del contrato de salud celebrado con la Isapre recurrida, al haberse puesto término unilateralmente al mismo. Así las cosas, alega que no tienen conocimiento respecto de cuáles son las circunstancias que justificarían la medida, resultando c
Fundamentos
considerando su alto nivel de compromiso con los usuarios/as que dependen de su gestión, continuó realizando las mismas, consciente de que dicha decisión no afectaría su proceso de recuperación, pues el reposo indicado, no le impedía manipular el computador ni celular, que eran los medios electrónicos que comúnmente utilizaba. Dice que actuó de buena fe, porque le fueron rechazadas dos licencias médicas, siendo el motivo de rechazo en el primer caso “acompañar boleta de honorarios N°73”, enviando la boleta de honorarios que ella emitió. Con posterioridad se le informó que se cursaría el pago de su licencia médica. Por ende, la recurrida con pleno y cabal conocimiento de que la Sra. Moyano había emitido una boleta de honorarios en el periodo que cubría la licencia médica, determinó pagar el subsidio correspondiente, renunciando a una eventual sanción de no pago, conforme lo dispone el Reglamento de Licencias Médicas (artículo 55 del Decreto Nº 3 de 1985 de Salud). El mes siguiente, nuevamente rechazaron la licencia, exigiendo el envío de la boleta de honorarios N°74 de la Sra. Moyano, lo que ésta realizó de forma inmediata, obteniendo nuevamente la aprobación y pago de su licencia médica. Expresa que si bien las instituciones de salud previsional tienen la facultad legal para poner término unilateralmente al contrato de salud, según lo dispuesto en el D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, tal facultad resulta excepcional frente a la regla general establecida en el artículo 1.545 del Código Civil y, por consiguiente, sólo puede ser aplicada por la Isapre en forma restrictiva, por lo que al disponer la desafiliación en la forma indicada, sin ni siquiera habérselo comunicado, ha actuado en forma arbitraria, pues su conducta no aparece revestida de la necesaria racionalidad y fundamento, atentando contra la garantía establecida en los números 4, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que los recurrentes quieren ejercer su derecho a mantener indefinidamente el plan en virtud de la intangibilidad del contrato que consagra el artículo 1545 del Código Civil, intangibilidad sobre la que tienen derecho de dominio de acuerdo a la interpretación armónica de los artículos 583 y 578 del Código Civil y del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Alega que el artículo 201 del D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud, dispone taxativamente las causales por las que la Isapre podrá poner término al contrato de salud: “1. Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, en los términos del artículo 33 bis, salvo que el afiliado o beneficiario demuestren justa causa de error. 2. No pago de cotizaciones por parte de los cotizantes voluntarios e independientes, tanto aquellos que revistan tal calidad al afiliarse como los que la adquieran posteriormente por un cambio en su situación laboral. 3. Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno d
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Pamela Andrea Moyano Lira, Raúl Andrés Mosqueira Fuentes, Catalina Francisca Mosqueira Moyano y Camilo Agustín Mosqueira Moyano, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A.. En consecuencia, se deja sin efecto la desafiliación de que fueron objeto los recurrentes, ordenando su reincorporación inmediata, con todos los derechos que les franquea el contrato y la ley. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. N°Protección-40794-2021. No firma el ministro don Antonio Ulloa Márquez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica. Pronunciada por de la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro don Antonio Ulloa Márquez e integrada por la ministra (i) doña Ana María Osorio Astorga y el abogado integrante don Eduardo Jequier Lehuedé
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Paulina Janet Garrido González, abogada, interponiendo recurso de protección por doña Pamela Andrea Moyano Lira y de don Raúl Andrés Mosqueira Fuentes, quien a su vez actúa en representación de sus dos hijos menores de edad, Catalina Francisca Mosqueira Moyano y Camilo Ag
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