TRIBUNAL TTA DEL LOS LAGOS

SOUTHERN CROSS SEAFOODS S.A CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Que atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente en consideración que respecto de la efectividad y procedencia de la pérdida tributaria declarada por la reclamante en el año tributario 2017 por la suma de $ 7.796.596.380 en base a la cual solicitó devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) por $ 1.486.228.160 y rechazada mediante Liquidación N° 22 de 31 de agosto de 2020, por reintegro de devolución indebida, estos sentenciadores estiman correcto el criterio del juez a quo en el sentido de que el registro FUT declarado en el año tributario 2017 no fue correcto debido a las impugnaciones realizadas los años tributarios 2015 y 2016 en que se determinaron diferencias en la renta líquida imponible (RLI) y en el registro FUT, debiendo en tal sentido el Servicio recalcular la pérdida tributaria del ejercicio 2017 y el FUT, debiéndose rectificar la devolución solicitada por concepto de PPUA; y que, además, el contribuyente no acompañó documentos ni nuevos antecedentes a estos autos que respaldaran los cálculos efectuados en la modificación que efectuó, tales como una nueva RLI ni tampoco un nuevo registro FUT que modificaran su pérdida tributaria, como el nuevo monto por concepto de pagos provisionales por PPUA, por lo que la prueba aportada no ha sido suficiente para justificar las alegaciones de la reclamante. Que en cuanto a la improcedencia de la multa del artículo 97 N° 11del Código Tributario, aplicada en el caso sub lite por el Servicio, estos sentenciadores también comparten el criterio del juez a quo en cuanto a que por parte del contribuyente no se han apreciado conductas fraudulentas que ameritaran la imposición de esta sanción pecuniaria por la suma de $ 74.308.204. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 97 N° 11, 124 y 139 del Código Tributario, se confirma, en todas sus partes, la sentencia dictada con fecha nueve de junio de dos mil veintidós, por don Cristián Allen Rojas, Juez titul

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 97 N° 11, 124 y 139 del Código Tributario, se confirma, en todas sus partes, la sentencia dictada con fecha nueve de junio de dos mil veintidós, por don Cristián Allen Rojas, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos. Redacción del Abogado Integrante Javier Niklitschek Roa Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Tributario 14-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. – VISTOS Que atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente en consideración que respecto de la efectividad y procedencia de la pérdida tributaria declarada por la reclamante en el año tributario 2017 por la suma de $ 7.796.596.380 en base a la cual solicitó devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA

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