MONDACA RUZ ALEJANDRO FRANCISCO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022 comparece doña DIANA PAZ GOLZIO TOLEDO, en favor de don ALEJANDRO FRANCISCO MONCADA RUZ, quien interpone acción de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Funda su acción en que el amparado es el padre de su hijo y que estaría recluido en el penal de Angol Indica que recibe amenazas de muerte y agresiones. Solicita el traslado del amparado. A folio N°6-2022 evacúa informe GENDARMERIA DE CHILE, quien indica que el interno imputado Moncada Ruz, se encuentra aislado preventivamente desde 29.09.2022 a la fecha a la espera de ser trasladado a otra Unidad Penal, se confeccionó Informe Técnico con fecha 15.09.2022. El Interno Imputado Mondaca Ruz solicita aislamiento voluntario, Parte N° 850 de fecha 14.09.2022. Se informa denuncia de interno Mondaca Ruz, Parte Denuncia N° 287 de fecha 14.09.2022. Salida de Interno a urgencia al Hospital base de Angol, Parte N° 869 de fecha 15.09.2022. Se informa agresión de Mondaca Ruz en contra de otro Interno, Parte Denuncia N° 290 de fecha 16.09.2022. Se incauta teléfono celular encontrándose involucrado Interno Mondaca Ruz, Parte N° 883 de fecha 22.09.2022. Se informa lanzamiento y hallazgo de sustancia ilícita en Modulo B, en el cual se encuentra involucrado el interno Mondaca Ruz, Parte Denuncia 310 de fecha 01.10.2022. Se informa agresión de interno condenado en contra de Mondaca Ruz, Parte Denuncia N° 316 de fecha 04.10.2022. Se informa amago de Incendio en Modulo Tránsito, en el cual se encuentra involucrado Mondaca Ruz, Parte N° 963 de fecha 06.10.2022. Con fecha 12.10.2022, se procede por orden de la Jefatura a trasladar al interno hasta el Área de Salud del recinto, para realizar atención con Enfermero y verificar su Estado de Salud, el cual refiere que el interno se encuentra termodinámicamente estable, controlado de forma diaria por personal de salud de este establecimiento. Paciente Estable. Finalmente se procede a revisar grabaciones (GOPRO) en Oficina de Seguridad Interna (OSI) con l
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que el artículo 6 N°13 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería, Decreto Ley N°2859, establece como obligación y atribución del Director Nacional de Gendarmería la de “Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa”. Esta facultad de Gendarmería fue reconocida como exclusiva por la Excelentísima Corte Suprema en Acuerdo de Pleno (AD-1303-2007) de 14 de diciembre de 2007 a través del cual ordenó instruir “a los Tribunales de Garantía, de Juicio Oral en lo Penal, de Letras con competencia en Garantía y del Crimen del país que se abstengan disponer el ingreso de imputados a un centro penitenciario determinado, labor que corresponde a Gendarmería de Chile precisar e informar al Tribunal, debiendo reservar esta decisión sólo a casos excepcionales y por motivos fundados que deben ser explicitados en la resolución del respectivo tribunal, coordinándose previamente con Gendarmería para su cumplimiento” . TERCERO: Que por su parte, el Decreto N°518 o “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios” en su artículo 28 incisos 1° y 2° señala que: “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias.” CUARTO: Que consta en autos que el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Angol con fecha 15 de septiembre de abril de 2022, solicitó al Director Regional de Gendarmería de la Región de la Araucanía, el traslado a otra unidad penal del imputado Alejandro Francisco Moncada Ruz, fundándose dicha solicitud en raz
Fallo
se declara: En virtud de los dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por ALEJANDRO FRANCISCO MONCADA RUZ. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°248-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece doña DIANA PAZ GOLZIO TOLEDO, en favor de don ALEJANDRO FRANCISCO MONCADA RUZ, quien interpone acción de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Funda su acción en que el amparado es el padre de su hijo y que estaría recluido en el penal de Angol Indica que recibe amenazas de muerte y agresione
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