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BONIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, en favor de doña MARÍA ALEJANDRA BONIA ARGUELLES, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos con fecha 29 DE MAYO DE 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Doña María Alejandra Bonia empleada, de nacionalidad venezolana, ingresa al país en calidad de turista estando dentro del país cambian su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en los estampados de visas que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, todos con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Ahora bien, con fecha 29 de mayo de 2021, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en el comprobante de solicitud N° 25074930 que se acompañan al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, hasta la presente fecha la recurrente doña María Alejandra Bonia no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se le ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE PROTECCIÓN Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en es

Fundamentos

considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaniedad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En razón, de lo anterior se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO La Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseñado al respecto, con el fin que el legislador asignó al mismo acto; en cambio, la arbitrariedad, tiene lugar en el campo de las facultades discrecionales, o sea, aquellas en que el administrador goza de poderes amplios, y manifiesta opinión de un modo antojadizo, instintivo, inmotivado”. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada, esto es, desde la solicitud realizada por doña María Alejandra Bonia con fecha 29 de mayo de 2021, hasta la presente fecha ha transcurrido 01 años, 03 meses y 08 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Sobre este particular, la jurisprudencia nacional ha sido constante, pacífica y diaturna en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, destacando jurisprudencia emitida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En esta misma línea es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que nos encontramos dentro del plazo, por el hecho de que tal como S.S. Iltma. En fallo causa rol Núm. 67873-2018, en su considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaniedad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En razón, de lo anterior se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO La Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento dise

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, en favor de doña MARÍA ALEJANDRA BONIA ARGUELLES, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al p

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