VILLALBA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Daniel Rosendo Villalba Castañeda, de nacionalidad venezolana contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su solicitud de visa de residencia definitiva, formulada el 25 de octubre de 2020. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición del actor. Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que la solicitud del recurrente se encuentra en estado de análisis resolutivo, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 22107743, de fecha 28 de febrero de 2022, manteniendo situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada por el recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, manteniendo la parte recurrente situación migratoria regular en el país. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la residencia definitiva del actor ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Daniel Rosendo Villalba Castañeda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, deberá concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-130629-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Que en folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Daniel Rosendo Villalba Castañeda, de nacionalidad venezolana contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su solicitud de visa de residencia definitiva, formulada el 25 de octubre de 2020.
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