SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparece JESSICA CECILIA BARCENAS VIDAL, abogada, en nombre de AMPARO MARTÍNEZ MAGGIORANI, quien interpone Recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley. Funda su acción en que la recurrente doña Amparo Martínez Maggiorani ingresó a Chile, de forma legal y por pasos habilitados en el año 2018, luego de lo cual, con el propósito de hacer vida en este país, solicitó y obtuvo visa temporaria, otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad pública mediante resolución número 340152/23-10-2018, con vigencia desde el 12 de diciembre de 2018 hasta el 12 de diciembre de 2019. Debido a este permiso de residencia, efectuó su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó Cédula de Identidad con el Rol Único Nacional 26.611.156-8. En lo sucesivo, antes del vencimiento de su visa temporaria y en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, la recurrente envió solicitud de Permanencia Definitiva certificado número 13299904:, en mes de abril del año 2020, a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, adjuntando toda la documentación requerida. Es el caso que la solicitud de la recurrente fue acogida a trámite el 28 de octubre de 2020 y Avanza a la siguiente etapa, según resolución que se acompañará a esta presentación. En dicha resolución se le explica además que “no podrá renovar su cédula de identidad hasta que su solicitud sea resuelta”. Así las cosas, la recurrente durante todo el tiempo tr

Fundamentos

considerando décimo: “Que, finalmente, en cuanto a la alegación de la recurrente con respecto al incumplimiento de los plazos del procedimiento administrativo, contenido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cierto es que dicho requisito impone una obligación al funcionario a cargo de sustanciar el respectivo procedimiento en un breve plazo, pero no importa una fatalidad. Así, la Contraloría General de la República ha sostenido en diversos Dictámenes como, por ejemplo, en el N° 61.059 de 2011; N° 20.306 de 2012 y N° 51.532 de 2015, que “(...) salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la administración no son fatales, y que su vencimiento no implica la caducidad o invalidación del acto respectivo. Por consiguiente y en virtud de las razones anteriormente expuestas, la acción constitucional impetrada será forzosamente rechazada”. Esta parte entiende que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, es impone como un plazo no fatal, esto es, un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Esta posición se haya en sintonía con el voto disidente emitido por el Sr. Ministro de la Corte Suprema Jean Pierre Matus, en causa rol 94.906-2021, en

Fallo

Fallo de fecha 05/06/2020), Rol Nº 138452-2020 (Fallo de fecha 24/11/2020), Rol Nº 138452-2020 (Fallo de fecha 13/05/2021), y más recientemente Rol N° 36704-2021 (Fallo de fecha 03-06-2021). Pide ordenar lo siguiente: (l) Se resuelva sin más trámite, la solicitud de Permanencia definitiva de Amparo Martínez Maggiorani ya individualizada, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo. (II) Que se condene en costas a la recurrida. Acompañó los siguientes documentos: 1. Copia Identificaciones; 2. Copia de Primer Visado Temporario 3. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite, 4. Copia de estampado provisorio, 5. Documentos que muestran el avance de su tramite, y 6. Certificado de Pago de derechos A folio N°6-2022 evacua informe la recurrida, quien solicita el rechazo del recurso. I. ANTECEDENTES DE HECHO 1. De la situación migratoria de la recurrente. Que, consta que AMPARO MARTINEZ MAGGIORANI, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 04.04.2018, en calidad de turista por el aeropuerto de Santiago. Con fecha 23.10.2018, Se otorga visa temporaria. Con fecha 28.10.2020, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece JESSICA CECILIA BARCENAS VIDAL, abogada, en nombre de AMPARO MARTÍNEZ MAGGIORANI, quien interpone Recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en su

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