SIN INFORMACION

KIRLAND ARIAS CEBALLOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Humberto Andrés Hermosilla Trujillo y Nadia Andrea Reyes González en representación de Kirland Verónica Arias Ceballos, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.129.137-1, domiciliada para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4251, comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio 580, comuna de Santiago, pues sostienen que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada. Explican que su representada ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, el 15 de octubre de 2021 solicitó la permanencia definitiva y a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Piden que se ordene al organismo otorgar, sin más demora, la permanencia definitiva solicitada. Segundo: Que informan al tenor del recurso Antonio Henríquez Beltrán y Rocío Rodríguez Zamora, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Exponen que el 27 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22095932, que aprobó el avance de la solicitud de permanencia definitiva a la etapa de estudio preliminar. Afirman que, estando en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Kirland Verónica Arias Ceballos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Nº 20891-2022

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Humberto Andrés Hermosilla Trujillo. San Miguel, 17 de octubre de 2022. San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Humberto Andrés Hermosilla Trujillo y Nadia Andrea Reyes González en representación de Kirland Verónica Arias Ceballos, de nacionalidad venezolana, cédula

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