PEÑA/8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1. Que el artículo 369 del Código Procesal Penal dispone que “denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos”. 2. Que en la especie, se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de fecha once de octubre del presente año, que rechazó el recurso de reposición deducido el cuatro de octubre del año en curso, contra de la resolución de fecha tres de ese mes y año, que denegó la apelación interpuesta en su oportunidad, por extemporánea. 3. Que en vista de lo referentemente expuesto, no cabe si no concluir que el presente arbitrio no pude prosperar, pues no se enmarca dentro de las hipótesis que el precepto legal antes citado prevé. 4. Que a mayor abundamiento, aún de considerar que el presente arbitrio se dirige en contra de la resolución de tres de octubre del presente año, que denegó el recurso de apelación en comento, el presente arbitrio se interpuso con fecha dieciséis de ese mes y año, esto es, fuera del plazo que establece la ley. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido a lo principal del folio N° 1 de estos antecedentes. Archívese en su oportunidad. N°Penal-4722-2022.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido a lo principal del folio N° 1 de estos antecedentes. Archívese en su oportunidad. N°Penal-4722-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al folio N°1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1. Que el artículo 369 del Código Procesal Penal dispone que “denegado el recurs
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