PEÑA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Fallo
por tanto, que se ha interrumpido el plazo de residencia de un año establecido en el artículo 42 del D.L. N.º 1.094, de 1975 en relación con el artículo 82 del D.S N.º 597, de 1984, anterior Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N.º1 de la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería”. Lo anterior es absolutamente falso, toda vez que la recurrente tenía un pasaporte que estaba ostensiblemente vencido, pues fue emitido el 10 de agosto de 2011 y era, por lo tanto, inepto para que ella saliera del país. Por cierto, tiene un nuevo pasaporte, el que fue emitido el 1 de diciembre de 2021, pero que recién está en su poder desde la semana pasada. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido dejar sin efecto la “Notificación previo rechazo” de fecha 9 de septiembre de 2022, por cuanto el fundamento allí invocado es totalmente falso. Ordenar al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de la recurrente dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. Todo lo anterior, con expresa condenación en costas del recurso. A folio 12, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del presen
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña Andrea Isabel Peña Sánchez, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el día 20 de octubre de 2019, presentó una solic
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