SIN INFORMACION

OLIVARES SANCHEZ JOSE LUIS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 11 de julio de 2022, comparece el abogado Felipe Scolari Tedias, en representación del ejecutado José Luis Olivares Sánchez, en los autos administrativos Rol N°517-2006 Cerrillos, tramitados ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Maipú, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 06 de julio del año 2022, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación en circunstancias que lo estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso, que promovió un incidente de abandono de procedimiento, el cual fue denegado mediante resolución de 24 de junio de 2022. Indica que el día 01 de julio de 2022 dedujo recurso de apelación en contra dicha resolución, sin embargo, el Juez Sustanciador, no dio lugar al recurso de apelación, por improcedente, fundado principalmente en que, en este tipo de procedimientos, no se contempla la existencia de recursos contra las resoluciones dictadas en relación con la petición ventilada. La fecha de la resolución denegatoria, y que acá se recurre, es de 06 de julio de 2022. Argumenta que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria, y por lo tanto apelable de conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que establece derechos permanentes en favor de las partes conforme al artículo 158 del mismo cuerpo normativo. Y que en este caso no existe disposición que establezca la no posibilidad de recurrir en contra de la resolución objeto de debate. Además, que la decisión que se intenta impugnar sería contraria a extensa jurisprudencia de Cortes de Apelaciones que cita en su recurso. En consecuencia, solicita tener por interpuesto el presente recurso de hecho, y en definitiva declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Segundo: Que, informando don Oscar Navia Mancilla, Tesorero Provincial de Maipú (S) y Juez Sustanciador, acompaña los antecedentes de la causa en la cual se declaró improcedente el recur

Fundamentos

fundamentos de la misma, se tuvo presente lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la no posibilidad de interposición del recurso de apelación respecto de autos y decretos. Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Cuarto: Que la conclusión expuesta supone también necesariamente que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento -que por mandato constitucional ha de ser racional y justo- y que, razón de ello, le resulten aplicables las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 3° de este cuerpo legal. Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas contempladas en los Títulos IX, sobre los incidentes, XVI, referidas al abandono del procedimiento, y XVIII, relativas al recurso de apelación. Lo anterior es además reconocido en forma explícita por el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario. En razón de lo anterior, cuando se promueve ante el Tesorero Regional o Provincial, actuando como Juez Sustanciador, un incidente en que se le requiere se le pide que declare el abandono del procedimiento o y este órgano desestima de plano la petición por cuanto estima que resulta improcedente, no cabe sino concluir se altera la substanciación regular del juicio, puesto que en rigor omitió el juez pronunciarse respecto de un asunto que era de su competencia. Ahora bien, al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, plenamente aplicable al procedimiento de que se trata conforme se concluyó más arriba, esta decisión resulta susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación y, por ello, el recurso de esta especie interpuesto contra la decisión que lo declaró inadmisible debe ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Felipe Scolari Tedias, en representación del ejecutado José Luis Olivares Sánchez, en los autos administrativos Rol N°517-2006 Cerrillos, de la Tesorería Provincial de Maipú y en contra de la resolución de 06 de julio de 2022, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido con fecha 01 de julio de 2022, en contra de la resolución de 24 de junio del mismo año. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-10024-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, por el recurso, el abogado don José Ignacio Pacheco Robert. Santiago, 17 de octubre de 2022. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 14, téngase presente. Al folio 15, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 11 de julio de 2022, comparece el

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