TARAZONA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Francisco Tarazona Fernández, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, que deberá pronunciarse sobre la solicitud presentada por el recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección 130456-2022.-
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Luis Francisco Tarazona Fernández, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha del 16 de septiembre del año 2020, p
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