SIN INFORMACION

ACOSTA/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 22 de junio del año actual, comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, cédula nacional de identidad N°10.752.214-K, domiciliado en calle Estado N° 215 Oficina 910 Santiago Región Metropolitana, en favor de Elizabeth Acosta Hernández , nacional cubana, cédula de identidad N°26.666.434-6, Técnico Medio en Comercio, domiciliada en calle Managua N° 1442 Villa Torino, Rancagua Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva. Explica que la recurrente ingresó al país junto con su hijo Alex Orlando Carcasses Acosta, cubano, de 9 años, con fecha 23 de diciembre del 2018, siendo titulares de Visa Temporaria Dependiente, la que fue legalmente tramitada ante el Consulado de Chile en La Habana, válida cada una por 199 día y que estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria solicitando la visa temporaria la cual fue otorgada, según consta en estampado que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida con su pareja y padre de su hijo Alexander Carcasses Oramas quien es titular de permanencia definitiva, del mismo domicilio de la recurrente, en Chile. Indica que doña Elizabeth Acosta, con fecha 6 de enero 2021, realiza la solicitud de la permanencia definitiva según consta en comprobante de solicitud Nº16940945, que acompaña. Sin embargo, hasta la fecha la recurrente, no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, ni se le ha liberado la orden de pago correspondiente a los derechos del beneficio migratorio lo que la mantiene en una situación de preocupación e ince

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada en favor de Elizabeth Acosta Hernández con fecha 6 de enero del 2021, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en la actora, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, atendido el tiempo transcurrido de prescindió del informe solicitado a la parte recurrida. Sin perjuicio de lo anterior, en estrados, solicitó tener presente que la respectiva solicitud de permanencia se encuentra en tramitación, puesto que se aprobó el avance de aquélla a la etapa de “evaluación intermedia”, que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización-si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. CUARTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. QUINTO: Que, de los antecedentes acompañados, queda en evidencia el inc

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en favor de Elizabeth Acosta Hernández, cubana, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 26.666.434-6, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva de la recurrente, en un plazo no superior a 90 días desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema. Rol Ingreso Corte 10.048-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 22 de junio del año actual, comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, cédula nacional de identidad N°10.752.214-K, domiciliado en calle Estado N° 215 Oficina 910 Santiago Región Metropolitana, en favor de Elizabeth Acosta Hernández , nacional cubana, cédula de identidad N°26.666.434-6, Técnico Medio en Comerc

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