EN FAVOR NATHALIA ALVARADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de octubre de 2022, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, Abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de doña Nathalia Esperanza Alvarado, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.319.688-0, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Comuna Rancagua, Región Del Libertador General Bernardo O’Higgins, deduciendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por el rechazo a su solicitud de regularización migratoria materializada mediante la Resolución Exenta N°21204934 de fecha 04 de noviembre de 2021. Señala que la amparada ingresó al país en calidad de turista, con fecha 30 de noviembre de 2017, y estando dentro del territorio decide cambiar su condición migratoria a Residente Temporario, visa que le fue otorgada y que en razón de ello pudo obtener su cedula de identidad para extranjeros en Chile ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Que, luego en virtud del vencimiento de su anterior permiso migratorio, y que se encontraba irregular, presentó con fecha 25 de mayo de 2021 la solicitud de regularización migratoria, con miras a regularizar nuevamente su situación en Chile mediante el otorgamiento de otra visa temporaria, que le permitiese renovar su cedula de identidad. Manifiesta que la recurrente con fecha 22 de octubre de 2019 tuvo que salir del país con destino a Colombia, por razones familiares, con miras a volver a mediados de marzo de 2020, sin embargo, ello le fue imposible, ya que con fecha 16 de marzo de 2020 se dispone el cierre temporal de fronteras, provocado por la pandemia del Covid-19, por lo que logró ingresar nuevamente al país el 4 de enero del 2021, y desde esa fecha no ha vuelto a salir de Chile, pero la realidad es que la recurrente ya había ingresado a Chile con Anterioridad (desde el 2017) y residía en Ch
Fundamentos
considerando que, de acuerdo con la información entregada por la Policía de Investigaciones de Chile, ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo 8 transitorio de la Ley N°21325; no siendo ello correcto, pues la amparada ingresó al país por primera vez en fecha 30 de noviembre de 2017 en calidad de turista, y posteriormente fue titular de una visa temporaria, la cual le permitió sacar cedula de identidad en Chile, y desde entonces hace visa en el país. Pide, dejar sin efecto dicha resolución que dispone la orden de abandono, instruyendo a la recurrida realizar una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho la solicitud de regularización formulada por la amparada. Con fecha 13 de octubre de 2022, comparece Francisco Errázuriz, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo en primer término excepción de incompetencia, por cuanto, consta respecto de la amparada que su domicilio indicado en su expediente ante el Servicio Nacional de Migraciones es un territorio jurisdiccional diverso al de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, ya que señala como último domicilio el ubicado en Avenida Independencia N°4599, Comuna de Independencia, de la Región Metropolitana. Acompaña captura. Agrega que la amparada se encuentra obligada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 108 de la Ley 21.325 (así como lo señalado en el DL 1094 antigua Ley de Extranjería), a informar un cambio de domicilio ante la autoridad y, ello no consta, por lo que no figurando que aquello se haya realizado, no es posible verificar que los efectos del acto recurrido se produzcan en esta jurisdicción, En forma subsidiaria evacua el informe solicitando el rechazo de la acción cautelar, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esa autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías incoadas, no siendo tampoco procedente la condena en costas. Señala que doña NATHALIA ESPERANZA ALVARADO, de nacionalidad colombiana, ingresó por primera vez al país con fecha 30 de noviembre del año 2017 por el aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en virtud de turismo y con fecha 10 de mayo de 2018 la amparada solicita al DEM visa por primera vez, la que le fue otorgada con fecha 10 de mayo del 2018 mediante Resolución Exenta N°179832. Que, con posterioridad con fecha 22 de octubre de 2019, la amparada abandona el país con destino a Colombia, retornando el 4 de enero de 2021 la amparada retorna a Chile, solicitando regularización migratoria 25 de mayo de 2021. Indica que su solicitud fue resuelta con fecha 04 de noviembre de 2021 mediante Resolución Exenta N° 21204934, en donde se rechazó la Regularización Migratoria 2021 solicitada por la amparada por haber ingresado al territorio nacional en un plazo posterior al estipulado en la ley, disponiendo el abandono del país. Menciona que con fecha 24 de febrero
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide: I.- Que se rechaza la excepción de Incompetencia, alegada por la recurrida. II.- Que SE RECHAZA la acción constitucional intentada en autos en favor de doña Nathalia Esperanza Alvarado, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.319.688-0. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos que la amparada pueda hacer valer en contra del acto terminal del procedimiento administrativo mediante el cual se revisa su situación migratoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema. Rol N° 782-2022- Amparo-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 5 de octubre de 2022, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, Abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de doña Nathalia Esperanza Alvarado, empleada, de nacionalidad c
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