JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CORONEL (LETRADO)

ASEGURADORA HDI SEGUROS GENERALES S.A. CONTRA EDMUNDO SALAS FUENTES. DDA. SOLIDARIA: VICTORIA DEL CARMEN CAMPOS BASCUR

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA,SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos “décimo segundo” (sic), décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que por sentencia definitiva de primer grado de 07 de febrero de 2022, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Coronel, en causa rol N° 41.154/2018 sobre accidente de tránsito, Rol 29-2022 de esta Corte de Apelaciones, se decidió: “I. –Que se acoge la excepción de falta de legitimidad activa de la demandante civil de fojas 57, sin costas y se omite pronunciamiento respecto de la excepción de transacción por lo resuelto; II.- Que se absuelve a EDMUNDO SEGUNDO SALAS DE LA FUENTE de la denuncia de fojas 1 y querella infraccional de fojas 57, sin costas; III.- Que se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por HDI SEGUROS S.A. a fojas 57 en contra de Edmundo Segundo Salas de la Fuente, por los motivos indicados en los considerandos uno a octavo, sin costas”; 2°) Que en contra de la referida sentencia definitiva, el abogado Álvaro González Naveillán, por la parte querellante y demandante civil HDI Seguros S.A., solicitó que se proceda a enmendar conforme a derecho el mencionado fallo, revocándolo y resolviendo concretamente, lo siguiente: “a. Que se condena a Edmundo Salas de la Fuente como autor de la infracción a los artículos 108 y 126 con relación a la presunción de responsabilidad del artículo 167 № 17 y 168, todos de la Ley № 18.290, siendo su conducta la causa principal del accidente investigado; b. Que se acoge en todas su partes la denuncia, querella y demanda deducidas por mi representada; c. Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad activa de HDI Seguros S.A.; d. Que se le condena a las costas de la causa y del recurso.”; Funda su apelación, en síntesis, en que la causa basal del accidente fue que el querellado y demandado civil Edmundo Salas de la Fuente, conductor del vehículo placa patente JBSY-66, manejaba desatento a las condiciones del tránsito existente el día del accidente, sin mantener con respecto al vehículo que lo antecede, una distancia razonable y prudente que le permitiera detener el suyo ante cualquier emergencia, razón por la cual chocó por atrás al vehículo asegurado placa patente HJBP-26, conducido por Darling Villar Torres. En el aspecto civil, también pide la revocación del

Fallo

fallo en aquella parte que acogió la excepción de falta de legitimación activa del demandante civil opuesta por el demandado y rechazó la demanda civil. Fundamentó su recurso en este aspecto, en el hecho que la sentenciadora estimó como una transacción el hecho que el demandado civil le pagara a la asegurada la suma de $87.000. Dice que para llegar a esa conclusión la jueza se basó en unas conversaciones por “Messenger” sostenidas entre el demandado civil y la actora; sin embargo, en opinión del apelante, de ellas no se advierte con claridad que las partes arribaran a algún acuerdo con el fin de precaver algún litigio. 3°) Que para decidir con arreglo a derecho lo discutido en este proceso, deben analizarse, en primer lugar, las declaraciones prestadas por los conductores participantes en la colisión investigada en este proceso. Así, el conductor querellado y demandado civil declaró “Que en el año 2017, no recuerda día, y mes, alrededor de las 17:00 y 19:00 hrs., conducía el vehículo Marca MG, año 2016, color gris, … placa patente JBSY-66, de propiedad de Victoria Campos Bascur. Señala que es el mero tenedor del vehículo denunciado, iba por calle Manuel Montt, en dirección a Concepción, por pista derecha, y al llegar frente a la Subcomisaria de Carabineros de Villa Mora, enfrenta congestión vehicular, vi a un vehículo chico que circulaba por izquierda sorpresivamente realiza maniobra de viraje hacia la derecha delante de su vehículo, inmediatamente frena para evitar colisio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos “décimo segundo” (sic), décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que por sentencia definitiva de primer grado de 07 de febrero de 2022, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Cor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica