SIN INFORMACION

JULIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de junio del año actual, comparece JORGE LENA SALGADO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, casado, chileno, cédula de identidad nacional Nº 15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Einstein 290, oficina. 612 & 613. Edificio Plaza América. Ciudad de Rancagua, en favor de MARLENE JULIEN, haitiana, cédula nacional de identidad Nº 26.696.155-3 de su mismo, deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva, Nº 17837688, de fecha 21 de enero de 2021. Explica que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria solicitando la visa temporaria la cual fue otorgada, según consta en estampado que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Indica que doña Marlene Julien, con fecha 21 de enero 2021, realiza la solicitud de la permanencia definitiva según consta en comprobante de solicitud Nº17837688, que se acompaña. Sin embargo, hasta la fecha la recurrente, no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, ni se le ha liberado la orden de pago correspondiente a los derechos del beneficio migratorio lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, trascurriendo así 1 año 5 meses desde la solicitud. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada en favor de Marlene Julien con fecha 21 de enero del 2021, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en la actora, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que la parte recurrida solicitó tener presente que la respectiva solicitud de permanencia se encuentra en tramitación, puesto que se aprobó el avance de aquélla a la etapa de “evaluación intermedia”, que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización-si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. CUARTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. QUINTO Que, de los antecedentes acompañados, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la

Fallo

Por lo expuesto, pide se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada en favor de Marlene Julien con fecha 21 de enero del 2021, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en la actora, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERC

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 22 de junio del año actual, comparece JORGE LENA SALGADO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, casado, chileno, cédula de identidad nacional Nº 15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Einstein 290, oficina. 612 & 613. Edificio Plaza América. Ciudad de Rancagua, en favor d

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