SIN INFORMACION

ALCALA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Jesús Antonio Alcalá Rivera, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 04 de octubre de 2021, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresa al país y fue titular de visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que previo al vencimiento de su visa antes señalada, solicita el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya dado respuesta al requerimiento. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva el órgano recurrido se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien relata las diligencias realizadas por el recurrente con motivo de su solicitud de permanencia definitiva. Agrega que aquella se encuentra en estado de estudio preliminar. Por lo anterior no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Agrega por último que el plazo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 puede ser ampliado en situación de caso fortuito o fuerza mayor como lo es la actual pandemia sanitaria. Que, se ordena traer

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de Jesús Antonio Alcalá Rivera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el recurrido, en el plazo de 60 días, dará curso progresivo al procedimiento administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130475-2022. En Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Jesús Antonio Alcalá Rivera, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 04 de octubre de 2021, por afect

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