TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ SEBASTIAN ALFONSO ADRIAZOLA ADRIAZOLA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 2100212622-K, RIT 197-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Interina doña Marisol Melgarejo Altura, el Juez Destinado don Sergio Villa Romero, y la Juez Titular doña Luz Oliva Chávez, se condenó a SEBASTIAN ALFONSO ADRIAZOLA ADRIAZOLA, como autor del delito consumado de robo con intimidación, cometido en Antofagasta, el 03 de marzo de 2021, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales, sin costas, declarando que la pena privativa de libertad será de cumplimiento efectivo. En contra de esta sentencia, la defensa dedujo recurso de nulidad por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, sin indicar las normas supuestamente infringidas. Se llevó a efecto la vista de la causa, oportunidad en que alegaron el defensor y el Ministerio Público, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia que impugna incurre en la causal invocada porque existe una errónea aplicación del Derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consistente en que se condenó a su defendido por un delito consumado como autor del delito de robo con intimidación, en circunstancias que el tipo penal correcto de acuerdo a la dinámica es de robo en lugar no habitado. Después de transcribir el considerando Octavo en que se fijan los hechos, y parte del considerando Noveno en que se califica el hecho, agregando que la defensa estima que el delito, su calificación jurídica es de Robo en lugar no habitado, solicitando se aplique la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, correspondiente al delito en grado consumado. Argumenta que lo manifestado por la víctima, no se encuadra dentro del concepto de intimidación, mas sería del tipo penal alegado, o sea robo en lugar no habitado, que la intimidación es toda violencia psíquica basada en la amenaza de un mal inminente y cierto, para conseguir que la víctima realice una conducta determinada. En este sentido y de acuerdo al relato de la víctima, esta ve a una persona salir ya con una mochila que mantenía las especies sustraídas y solo le indica que habían más personas adentro. Esa frase no es determinante para el robo con intimidación atendido a que la sustracción ya se había producido. Concluye que es procedente calificar el delito de robo en lugar no habitado, y ello debe traducirse en una rebaja de la pena, y de haber aplicado correctamente el iter criminis, se habría traducido en una disminución de pena en dos grado. SEGUNDO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que este tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. TERCERO: Que el libelo recursivo no cumple los requisitos mínimos de este tipo de recursos de derecho estricto porque no indica en forma clara cuál es el derecho alegado, porque, primero no se indica norma alguna infringida ni tampoco principio penal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373 b), 376 y 384 del Código Procesal Penal, y en los artículos 11 N° 6, 68 y 69 del Código Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de septiembre de dos mil veintidós en autos RUC 2100212622-K, RIT 197-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 935-2022 (PENAL) Redacción del Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos. 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RUC 2100212622-K, RIT 197-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Interina doña Marisol Melgarejo Altura, el Juez Destinado don Sergio Villa Romero, y la Juez Titular doña Luz Oliva Chávez, se condenó a SEBASTIA

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