2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLIVA/A.F.P. PLANVITAL S.A.

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-554-2021, caratulados “Oliva con AFP Plan Vital S.A.”, se rechazó la demanda de despido nulo e injustificado más cobro de prestaciones, en todas sus partes, sin costas. Contra esa sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo; en subsidio, por la contenida en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal; y en tercer lugar, también en subsidio, por la causal del artículo 477, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo. Pide que se anule la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo, en la que se acoja la demanda por despido improcedente por necesidades de la empresa y cobro de prestaciones laborales y previsionales, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Antecedentes generales: Primero: Que, previo a revisar cada una de las causales opuestas, es útil señalar que se demandó en estos autos por doña Guisella Oliva Aguilar a su ex empleadora, la AFP Plan Vital S.A., quien se desempeñó como ejecutiva previsional en Osorno entre agosto de 2018 y diciembre de 2020, época esta última en la cual fue despedida por necesidades de la empresa. La parte demandada, contestó rechazando. Sobre el despido y su calificación, afirmó que la causal de término de la relación laboral está bien aplicada, atendido que el estallido social afectó severamente a su parte e implicó un profundo proceso de reestructuración y racionalización de gerencias a lo largo del país y desvinculación de un gran número de agentes de ventas, supervisores, jefes de agencia y personal administrativo (51 personas), a lo que se sumó las restricciones a la ciudadanía por la emergencia por Pandemia. Y en cuanto a las prestaciones alegó que nada debía. La sentencia por su parte en el Considerando 7° reproduce la carta de despido que en lo pertinente señaló: “Los hechos que fundan esta decisión obedecen a la situación de emergencia de salud pública de importancia internacional decretada por la Organización Mundial de la Salud, con fecha 30 de enero de 2020, y a la posterior declaración de pandemia del brote Covid-19. En esas circunstancias, nos hemos visto obligados a tener que implementar cambios estructurales considerando el nuevo escenario del mercado nacional, debiendo de esta forma ajustar nuestros modelos de ventas y adecuarlos a la estrategia de PlanVital, lo cual significa modificar estructura organizacional, perfiles de cargo, como asimismo la redistribución de labores del área en que usted se desempeña lo que implica una disminución de la fuerza de ventas, que en una primera etapa que implicó una disminución de un 15% de la dotación de trabajadores, con fecha 28 de agosto pasado, una segunda etapa que implicó una disminución de un 10% de la dotación de trabajadores, con fecha 02 de octubre pasado, una tercera etapa que implicó una disminución de un 7%de la dotación de trabajadores, con fecha 30 de octubre pasado y en esta cuarta etapa, otro ajuste de dotación equivalente a un 10% de dicha dotación total, debiendo

Fallo

por estas razones prescindir de sus servicios”. En el Considerando 8° ponderó la Resolución Exenta N°88 de la Superintendencia de Pensiones que dispuso la posibilidad de acceder a prestaciones de la ley 21.227, 66 cartas de despido de ejecutivos de venta de agosto de 2020, un oficio de la Dirección del Trabajo Biobío, Los Ángeles, que da cuenta de despidos por necesidades de la empresa, concluyendo que “es un hecho de público conocimiento que la emergencia sanitaria producto del Covid-19, ha afectado gravemente a un sinnúmero de empresas que han debido reorganizar sus recursos a fin de minimizar costos, las medidas sanitarias afectaron sin lugar a dudas el trabajo que la demandante debía realizar en terreno, y la disminución de la fuerza de ventas, que implicó el despido de un número significativo de trabajadores de la empresa lo que queda acreditado con las cartas de despido incorporadas y lo informado por la Dirección del Trabajo al efecto en el documento Ordinario 1330, de la Directora Provincial del Trabajo de Biobío, Los Ángeles, lo que permite tener por acreditada la modificación en la estructura organizacional de la empresa y la disminución de la fuerza de venta”. Con lo cual tiene como justificado el despido. En cuanto al recargo legal y devolución aporte del empleador al subsidio de cesantía, en el Considerando 11° indicó que "…se encuentran acreditados los hechos en que se fundó la caducidad del contrato de trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y por ende,

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-554-2021, caratulados “Oliva con AFP Plan Vital S.A.”, se rechazó la demanda de despido nulo e injustificado más cobro de prestaciones, en todas sus partes, sin costas. Con

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