PEDROZA/PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA LAHUEN LIMITADA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2300-2021, sobre despido indirecto, nulidad del despido, indemnización por fuero maternal y cobro de prestaciones, caratulados “Pedroza con Productora y Comercializadora Lahuen Limitada”, se acogió la demanda de despido indirecto, declarando que la empleadora incurrió en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargo legal, feriado adeudado y las remuneraciones correspondientes al período de fuero maternal, con reajustes e intereses; el pago de las cotizaciones adeudadas durante la vigencia de la relación laboral, de acuerdo a las liquidaciones que hagan las respectivas instituciones y debiendo interponerse las acciones ejecutivas una vez que la sentencia esté ejecutoriada; y condenó además al pago de las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la separación y la convalidación del despido, según la base de remuneración que señala, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día lunes 3 de octubre de 2022, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación al artículo 456 del mismo código. Se refiere a los antecedentes de la causa y al contenido doctrinal de la sana crítica, denunciando que el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día lunes 3 de octubre de 2022, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación al artículo 456 del mismo código. Se refiere a los antecedentes de la causa y al contenido doctrinal de la sana crítica, denunciando que el fallo impugnado se construye sobre un silogismo que resulta contrario a las normas de la lógica formal y, particularmente, al principio de razón suficiente. En ese sentido, afirma que no es consecuente y carece de razón suficiente lo razonado en el considerando 6° de la sentencia impugnada, que transcribe parcialmente. La infracción, indica, se relaciona con que la premisa que le sirve de sustento al sentenciador no reúne las razones suficientes hacia adelante, puesto que carece de precisión, concordancia y conexión incluso respecto a los hechos descritos por la propia actora en su libelo, toda vez que no es preciso ni concordante concluir que existió continuidad laboral entre las partes a partir del 13 de agosto de 2019, utilizando una
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2300-2021, sobre despido indirecto, nulidad del despido, indemnización por fuero maternal y cobro de prestaciones, caratulados “Pedroza con Productora y Comercializadora Lahu
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