1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALGADO/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4635-2020, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, caratulados “Salgado con Corporación Nacional Forestal”, se acogió la excepción de litis pendencia, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día lunes 3 de octubre de 2022, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Se refiere a los antecedentes de la causa y señala que se invoca como causal de nulidad la ya indicada, por haberse acogido la excepción de litis pendencia, desatendiendo los requisitos de procedencia de dicho instituto jurídico, en particular el de existencia de un proceso pendiente, omitiendo pronunciamiento sobre el fondo de la demanda. Precisa que la infracción se produce al entender que procede la excepción sin la concurrencia de todos sus requisitos, incurriéndose en una incorrecta interpretación de los mismos, vulnerándose así los artículos 19 y siguientes del Código Civil. Da cuenta de la regulación legal de la excepción en estudio, aplicable al procedimiento laboral por la regla de supletoriedad prevista en el artículo 432 del Código del Trabajo, institución que a pesar de no estar detallada en la ley, ha sido definida por la jurisprudencia en los términos que cita. Observa que existe una estrecha vinculación entre la litispendencia y la cosa juzgada, radicando la diferencia en que para que opere la segunda es preciso que en el primer juicio haya recaído sentencia firme, en tanto que para la procedencia de la litispendencia se requiere que el otro proceso esté pendiente; pudiendo hablarse de tal desde que se notifica la demanda en forma legal hasta que el juicio no concluya por sentencia firme. Detalla los requisitos de la excepción acogida y analiza, en particular, el de existencia de procesos pendientes. Hace presente que en la causa no existe discusión acerca de la concurrencia del requisito de la triple identidad entre este procedimiento y el sustanciado ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, radicando la controversia en establecer si el que se lleva ante el tribunal civil está efectivamente pendiente de resolución sobre aquello que fue materia del presente juicio. A modo de síntesis, indica que en el juicio civil su parte accionó en contra de CONAF fundada en los mismos hechos, ejerciendo acción indemnizatoria por daño moral, por daño moral por rebote o repercusión de los actores, sufrido a consecuencia de la pérdida de su familiar y, por daño moral propio de las víctimas, fundado en las circunstancias en que se verificó el accidente y el estado de agonía que sufrieron las víctimas directas, antes de su deceso. Indica que entre dicho proceso y el actual existe sólo una coincidencia parcial de objeto, pues mientras en el proceso civil se demandó la reparación por el daño moral por rebote o repercusión y el daño moral propio de las víctimas, en el proceso laboral únicamente se demandó este último, no existiendo una coincidencia exacta del objeto procesal discutido en uno y otro proceso. En el pr

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día lunes 3 de octubre de 2022, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Se refiere a los antecedentes de la causa y señala que se invoca como causal de nulidad la ya indicada, por haberse acogido la excepción de litis pendencia, desatendiendo los requisitos de procedencia de dicho instituto jurídico, en particular el de existencia de un proceso pendiente, omitiendo pronunciamiento sobre el fondo de la demanda. Precisa que la infracción se produce al entender que procede la excepción sin la concurrencia de todos sus requisitos, incurriéndose en una incorrecta interpretación de los mismos, vulnerándose así los artículos 19 y siguientes del Código Civil. Da cuenta de la regulación legal de la excepción en estudio, aplicable al procedimiento laboral por la regla de supletoriedad prevista en el artículo 432 del Código del Trabajo, institución que a pesar de no estar detallada en la ley, ha sido definida por la jurispruden

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de diez de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4635-2020, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, caratulados “Salgado con Corporación Nacional Forestal”, se acogió la excepción de litis pendencia, sin cost

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