SILVA/CLUB DE POLO Y EQUITACION SAN CRISTOBAL S.A.
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-5930-2020, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Silva con Club de Polo y Equitación San Cristóbal”, por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado, improcedente y nulo, más el pago de prestaciones laborales y de seguridad social, con reajustes, intereses, pero sin costas. Contra dicho fallo, se deduce recurso de nulidad por la parte demandada, en virtud de la causal principal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, por la del artículo 477 de ese cuerpo legal, en su variante de infracción de ley, en este caso de los artículos 47, 161, 162, 177 y 159 N°1 del mismo estatuto. Pide se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo “en cuanto a la excepción de finiquito, despido justificado y prestaciones reconocidas, o lo que SS.I., determine en derecho según lo dispuesto en el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo”. Se declaró admisible el recurso y se escuchó alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral. Tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso, y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Sin embargo, lo primero que debe hacerse notar es que, tal como se advierte del petitorio transcrito, esa exigencia no se cumple a cabalidad, dejando en suspenso la manera en cómo estima la demandada debe dictarse la sentencia de reemplazo. Sin perjuicio de lo cual, se examinará en detalle la fundamentación vertida en el cuerpo del escrito, a fin de dar mejor respuesta a su queja. I.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Segundo: Que el recurrente sustenta su petición de nulidad en lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirmando que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, vulnerando los principios de la lógica. Específicamente el principio de la razón suficiente en los Considerandos 5°, 7°, 9° y 10° referidos a los contratos, finiquitos, liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios y comprobantes de contabilización de pago, junto con un documento que dice que el Club, Rut 91.149.000-5, es una sociedad anónima abierta, que se tradujo en condenar a su parte a prestaciones que no corresponden a una Corporación. En su concepto, la sentenciadora se equivoca en los siguientes aspectos: i) al indicar que su parte no probó la causal de necesidades de la empresa, en circunstancias de que acompañó a folio 18 Contrato de Comodato con la empresa Dmoov Fitness Club Limitada en la que se funda la carta de despido. Lo propio ocurre con la prueba de testigos quienes dijeron que el inmueble donde funcionaba el gimnasio fue externalizado y entregado en comodato, quedando de manifiesto la reorganización. ii) al omitir el finiquito suscrito por las partes, que tiene carácter transaccional, confundiendo el término de la relación laboral y los efectos de dicho finiquito. iii) en cuanto a la nulidad de despido, porque las cotizaciones fueron pagadas en concordancia con las liquidaciones del sueldo del actor. En este último aspecto, las partes excluyeron de manera expresa a partir del 2016 que las clases las realizaba el actor de manera particular y voluntaria a los socios del Club, indicando que no eran las funciones que realizaba para su parte; el Club solo era intermediario para el pago, con la salvedad que las instalaciones eran sin cargo para el actor. iv) error en la procedencia de las gratificaciones legales, ya que se pondera documentos en que no consta e
Fallo
se declarara que su despido por necesidades de la empresa fue injustificado, arguyendo que la externalización de los servicios no era suficiente motivo, que el finiquito no daba cuenta de una correcta base de cálculo, y que contabilizaba un periodo menor de relación laboral. Pidió indemnización sustitutiva de aviso previo, 13 años de servicio, recargo legal, semana corrida, gratificaciones legales desde el año 2018, cotizaciones previsionales y de salud desde el año 2016, remuneraciones de dos meses adeudados, posteriores al despido y cotizaciones por artículo 162, bono Fiestas Patrias, bono Navidad, bono Covid julio y bono vacaciones, mas reajustes, intereses y costas. La demandada indicó que el despido estuvo justificado porque externalizaron los servicios con la empresa Dmoov Fitness Club Ltda., entregándoles sus instalaciones en comodato. Respecto de la base de cálculo indicó que la remuneración pagada fue la pactada, porque era un beneficio para los trabajadores que se les permitiera desarrollar actividades privadas para los socios del Club en sus instalaciones, lo que se reguló contractualmente el año 2016. Lo relativo al periodo anterior fue finiquitado. En cuanto a las gratificaciones, no corresponden por tratarse de una corporación, rechazando en definitiva, éste y todos los demás cobros. Cuarto: Que sobre el primer aspecto objetado, esto es, la causal de despido, la sentenciadora en el Considerando 7° razonó que “no se configura en la especie, más aun los hechos en
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-5930-2020, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Silva con Club de Polo y Equitación San Cristóbal”, por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado, improcedente y nulo, más el pago de
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