1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OVIEDO/GUSTAVO MOLINA MILMAN Y COMPAÑIA SPA - **

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene en la sentencia impugnada todo lo no afectado por el recurso, por lo que se suprimen los

Fundamentos

Considerandos 10° y 12°. Y se tiene en su lugar y además presente: Los fundamentos undécimo y décimo cuarto de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos, más lo dispuesto en los artículos 162 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado, debiendo la demandada pagar a la actora el incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, ascendente a $8.730.247.- III.- Que la demandada deberá pagar a la actora $112.156.- por diferencia de no pago íntegro de gratificaciones proporcionales del año 2021. IV.- Que las sumas indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, que corresponda. V.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. VI.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción de la ministra (S) señora Poza. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1419-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministro señora Mireya López Miranda y la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene en la sentencia impugnada todo lo no afectado por el recurso, por lo que se suprimen los Considerandos 10° y 12°. Y se

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