OVIEDO/GUSTAVO MOLINA MILMAN Y COMPAÑIA SPA - **
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-905-2021, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Oviedo con Gustavo Molina Milman y Cía. SpA”, por sentencia de doce de abril de dos mil veintidós, se rechazó la acción principal de tutela y demanda subsidiaria por despido injustificado, pero se acogió lo pedido por diferencia de gratificaciones proporcionales, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandante deduce su recurso de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. En subsidio, según le permite el artículo 477 por infracción a los artículos 161, 162 y 493, también del Código del Trabajo. Pide se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda principal en todas sus partes, o, en su defecto la entablada de manera subsidiaria, con costas. Se declaró admisible el recurso y se escuchó alegatos.
Fundamentos
Considerando: I.- Causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Primero: Que la recurrente sostiene su arbitrio indicando que la sentencia no efectúa una fundamentación ni valoración racional de la prueba, conforme al sistema de la sana critica, al no respetar las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Arguye que no se llevó a cabo un examen integral del material probatorio incorporado por las partes, expresando las razones lógicas o de la experiencia en virtud de las cuales le asigna mayor o menor valor o por qué desestima la suya. En los Considerandos 5° y 6° menciona los medios de prueba y luego en los Considerandos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° los hechos que estimó acreditados, pero no toma en cuenta la contestación de la demanda y son múltiples las situaciones específicas que se reconocen en el escrito de defensa que dan cuenta de que no se trata de hechos genéricos, sino que fue despedida por la denuncia de la actora de abusos de poder el año 2019, sumado a su liderazgo en su lugar de trabajo; protagonismo al cual la sentencia le resta valor. Añade que se realiza un análisis desgranado, ilógico, sin sentido porque ninguna de las pruebas por sí sola es soporte de vulneración de derechos, pensar lo contrario pasa por alto la experiencia disponible en este tipo de causas. Así, los correos previos al despido, considerados respetuosos por el sentenciador, citaba a reuniones durante las vacaciones, lo que no puede considerarse de ser amables. También ante la insistencia desmedida del empleador de hacerles firmar cambios contractuales en vacaciones hizo que la actora y otros 2 profesores más presentaran denuncia por acoso laboral. O los correos posteriores al despido que dan cuenta que la trabajadora interpeló a Gustavo Molina porque el finiquito no estaba firmado y no se acompañaban certificado de pago de cotizaciones, código de actividad económica ante el SII y permisos colectivos, lo que daba cuenta del modo de operar y dan sustento a las alegaciones por vulneración. No se trataba de un empleador ejemplar con disposición a conversar, horizontal y transparente sino por el contrario, una persona dispuesta a hacer cualquier cosa para conseguir sus objetivos, no podía la sentencia calificarlos de irrelevantes. Añade que el finiquito se pagó fuera de plazo. Dice que otra prueba relevante sería el razonamiento del sentenciador sobre las liquidaciones de sueldo de marzo de 2021, ya que la entregada oficialmente a la actora no contenía el reajuste del 5% que correspondía aplicar al año, ni la gratificación. Error que no se procuró enmendar. Lo más difícil de entender por su parte, es que se resta mérito al reclamo presentado en la Dirección del Trabajo, que se dejó sin efecto por temor a represalias, restando valor probatorio a la declaración de dos testigos que coinciden en ello; sin embargo, se pondera positivamente la misma declaración sobre la remuneración. Lo mismo ocurre con la carta de 3 de agosto de 2020 y los per
Fallo
fallo aparece analizada la prueba testimonial y documental rendida en los Considerandos 7°, 8° y 9°. Allí se concluye respecto de la tutela y del empleador que “si bien se podría legítimamente criticar este estilo de dirección, ello no acarrea un indicio de violación de derechos fundamentales, y menos si las declaraciones de este tenor son genéricas y no dicen relación con la actora de autos”. Agregando que “nada existe en los correos precedentes al despido que pueda ser considerado como constitutivo de vulneración de derechos fundamentales. En estos se dan cuenta de intercambios respetuosos entre las partes respecto a materias propias de la relación laboral”. Y prosigue descartándolos a propósito de la firma del finiquito, liquidaciones de sueldo, desistimiento ante la Inspección del Trabajo, citación a reunión en vacaciones y permiso colectivo, es decir, haciéndose cargo de todos los indicios denunciados como mal ponderados, los que finalmente desecha. Seguidamente, para calificar el despido en su Motivación 10ª indica: “al contrario de lo que señala la demanda, la prueba incorporada en este proceso da cuenta de que el despido de la actora responde a la situación económica que pasaba la demandada, que es precisamente la que se planteó en la misiva de término. En este sentido, cabe tener presente que esta carta indica la drástica disminución de la cantidad de matriculados para el año 2021, hecho que se acreditó suficientemente con la prueba incorporada en autos, como lo es
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-905-2021, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Oviedo con Gustavo Molina Milman y Cía. SpA”, por sentencia de doce de abril de dos mil veintidós, se rechazó la acción principal de tutela y demanda subsidiaria por despido injustificado, pero se acogió lo pe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica