4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GE C/ JOSE IGNACIO OLIVARES CAROCA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos: 1° Que de acuerdo a lo previenen los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, los órganos del estado y entre ellos, los tribunales del país, deben actuar válidamente en el ejercicio de sus facultades y dentro de la esfera de su competencia. 2° Por su parte, la competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones -artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales- 3° Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 157 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, el delito se considerará cometido “en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”. 4° En efecto, en este estadio procesal, de acuerdo a los supuestos fácticos objeto de la querella, se indica que aquéllos tuvieron como principio de ejecución y se habrían realizado, consecuentemente, los actos preparatarios -elaboración de los supuestos documentos falsos fueron presentaron en la ciudad de Iquique- tendientes afectar el bien jurídico protegido con el tipo penal de fraude de seguros, corresponde al territorio jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Iquique. Por estas consideraciones y, en conformidad con los artículos 108 y 157 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y se declara competente -en este estadio procesal- para conocer respecto del conocimiento de la causa RUC 2210024536-5, el Juzgado de Garantía de Iquique. Comuníquese lo resuelto al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Rol Corte: Penal-4170-2022. Ruc: 2210024536-5. Rit: 3122-2022 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y, en conformidad con los artículos 108 y 157 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y se declara competente -en este estadio procesal- para conocer respecto del conocimiento de la causa RUC 2210024536-5, el Juzgado de Garantía de Iquique. Comuníquese lo resuelto al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Rol Corte: Penal-4170-2022. Ruc: 2210024536-5. Rit: 3122-2022 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-4170-2022 Ruc: 2210024536-5 Rit : O-3122-2022 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina Relatora: Carla Tranchino

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