3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JONATHAN PATRICIO SABANDO MOSTEIRO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de fundamento Décimo Quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la defensa del sentenciado Jonathan Patricio Sabando Mosteiro, interpone recurso de apelación contra sentencia dictada en audiencia de fecha ocho de agosto de pasado, mediante la cual lo condenó a la pena de 61 días por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y, 541 días por el delito conducción de vehículo motorizado con patente oculta, mas accesorias, sin beneficio de la ley 18.216, recurso dirigido solo en cuanto a ésta última decisión. Argumenta, que si bien es facultativo de los sentenciadores la concesión de la pena sustitutiva de remisión condicional o la de reclusión parcial domiciliaria nocturna que pretende para su defendido, no se fundamentó debidamente el rechazo, conforme se desprende del motivo décimo quinto. Es así como expresa en cuanto a la prescripción, que las condenas que registra el condenado en su extracto por el delito de hurto (41 días) y la pena de multa de 3 UTM, son penas asignadas a las faltas, y por tanto prescriben en seis meses y, dado que las últimas penas a que se refiere la sentencia, están prescritas procedía conceder de acuerdo a los art. 4 y 5 de la ley 18.216, la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Segundo: Que la sentencia en el

Fundamentos

considerando en cuestión, desestima la petición de la defensa, señalando: “para efectos de la concesión de penas sustitutivas, si bien la fiscal del Ministerio Público no tuvo claridad en relación a las anotaciones que registra el condenado en su extracto de filiación y antecedentes penales, alegando prescripción respecto de las sanciones impuestas con posterioridad a la comisión de los delitos de este procedimiento. De la simple lectura del documento aludido, se observa que éste registra anotaciones prontuariales por causas anteriores, en causa RIT 12.973-2018, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo fue condenado el 29 de junio de 2019, como autor del delito de hurto simple a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, la que se le sustituyó por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la que fue cumplida. Además, en causa RIT 3.568-2021 fue condenado, por el Que no se le concederá al sentenciado Jonathan Patricio Sabando Mosteiro ninguna de las penas sustitutivas previstas por la Ley N° 18.216, por lo que las sanciones impuestas deberá cumplirlas en forma efectiva, principiando por la más grave, ….Luego en causa RIT 42-2021 fue sentenciado el 8 de enero de 2021, por el Juzgado de Garantía de Graneros, como autor de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena de multa de 3 unidades tributarias mensuales y las accesorias legales que allí se indican. Ahora, no es posible considerar prescrita la sanción impuesta en la primera de las causas citadas, por cuanto la imposición de la pena en esos términos, se debió exclusivamente a razones procesales, la que no muta la naturaleza jurídica del ilícito cometido y aunque existen otras condenas que si se encuentran prescritas, de las que se desprende que el condenado puede ser merecedor de la segunda de las penas sustitutivas requeridas por su defensa, su conducta posterior a los hechos juzgados en este procedimiento y que no fue incorporado antecedente o elemento de convicción alguno que permita dar por cumplido el supuesto a que se refiere el artículo 8 en su letra c) de la Ley N° 18.216, puesto que no fueron aparejados “…antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena…” de manera tal de proceder en los términos pedidos, más aun cuando la conducta posterior revela una actitud refractaria de éste a la acción de la justicia.”. Tercero: Que el asunto discutido dice relación con la forma de cumplimiento de la pena a la que fue condenado Sabando Mosteiro, si debe cumplir en forma efectiva la pena impuesta, como sostuvo el juez en su sentencia o si procede la aplicación de una pena sustitutiva, en atención a que la anterior solamente lo fue de 41 días de prisión por el delito de hurto, que corresponde a una pena de falta. Cuarto: Que el argumento del juez de garantía se asiló en la interpretación que sostiene que es la naturaleza del delito por el cual fue condenado con anterioridad el sujeto lo qu

Fallo

por tanto prescriben en seis meses y, dado que las últimas penas a que se refiere la sentencia, están prescritas procedía conceder de acuerdo a los art. 4 y 5 de la ley 18.216, la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Segundo: Que la sentencia en el considerando en cuestión, desestima la petición de la defensa, señalando: “para efectos de la concesión de penas sustitutivas, si bien la fiscal del Ministerio Público no tuvo claridad en relación a las anotaciones que registra el condenado en su extracto de filiación y antecedentes penales, alegando prescripción respecto de las sanciones impuestas con posterioridad a la comisión de los delitos de este procedimiento. De la simple lectura del documento aludido, se observa que éste registra anotaciones prontuariales por causas anteriores, en causa RIT 12.973-2018, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo fue condenado el 29 de junio de 2019, como autor del delito de hurto simple a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, la que se le sustituyó por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la que fue cumplida. Además, en causa RIT 3.568-2021 fue condenado, por el Que no se le concederá al sentenciado Jonathan Patricio Sabando Mosteiro ninguna de las penas sustitutivas previstas por la Ley N° 18.216, por lo que las sanciones impuestas deberá cumplirlas en forma efectiva, principiando por la más grave, ….Luego en causa RIT 42-2021 fue sentenciado el 8 de enero de 2021, por el Juzg

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de fundamento Décimo Quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la defensa del sentenciado Jonathan Patricio Sabando Mosteiro, interpone recurso de apelación contra sentencia dictada en audiencia de fecha ocho de agosto de pasado, me

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