15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GÁLVEZ/UBAL

Rol

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2º Que a su vez, el artículo 2º de la ley Nº 18.120 que establece normas sobre comparecencia en juicio, prescribe que ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este artículo, o cuando la ley exija la intervención personal de la parte, podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, sino representada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por procurador del número, por estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las universidades autorizadas, o por egresado de esas mismas escuelas hasta tres años después de haber rendido los exámenes correspondientes. La autoridad universitaria competente certificará, a petición verbal del interesado, el hecho de estar vigente la matrícula o la fecha del egreso, en su caso. La exhibición del certificado respectivo habilitará al interesado para su comparecencia. Añade su inciso cuarto que “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”. 3º Que en el caso, el recurso de apelación se interpone en contra de la decisión de catorce de septiembre del año en curso, que anulando la tramitación de la causa, hizo efectivo el apercibimiento contenido

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el veintidós de septiembre del presente año, en contra de la resolución de catorce de septiembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-14752-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamen

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