SIN INFORMACION

HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Luz Dary Katherine Londoño Arboleda, colombiana, cédula de identidad para extranjeros número 26.604.749-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente al determinar mediante su Resolución Exenta N° 112767 de fecha 10 de septiembre de 2021, acto que vulnera de manera ilegal y arbitraria los derechos constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio señalando que doña Luz Dary Katherine Londoño Arboleda, con fecha 2 de octubre de 2019, solicitó permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Con fecha 10 de septiembre de 2021, mediante Resolución Exenta N° 112767, la autoridad migratoria resolvió rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera recurrente, puesto que se determinó que “no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre el 3 de diciembre de 2018 y el 3 de diciembre de 2019, y según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, dan cuenta que el último pago de cotización realizado fue para el mes de abril de 2019 y el pago posterior, corresponde al aporte entregado por el fondo de cesantía y, por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social”. Para fundamentar esta resolución, la autoridad migratoria se basó en los certificados de cotizaciones acompañados al momento de realizar la solicitud de permanencia definitiva, correspondiente a los años 2018 y 2019, que acreditan que la recurrente trabajó y cotizó desde abril de 2018 hasta abril de 2019 de forma ininterrumpida. Destaca, que la solicitud de permanencia definitiva se efectuó con fecha 2 de octubre de 2019, pero la resolución que rechazó dicha solicitud

Fundamentos

Considerando el extenso, excesivo y desproporcionado tiempo de tramitación de la solicitud, la autoridad migratoria debió solicitar actualización de la documentación en relación al sustento económico para analizar en su mérito la solicitud, puesto que la realidad laboral y económica de una persona puede variar en dos años y tres meses. En este sentido, acompaña documentación que acredita que la recurrente logró encontrar un nuevo trabajo con fecha 1 de septiembre de 2019, el que se encuentra vigente, y ha cotizado normalmente tanto en salud como en pensiones, desde esa fecha y de forma ininterrumpida. Solicita que se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 112767 de fecha 10 de septiembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en su lugar se ordene a la recurrida proceder a otorgar la permanencia definitiva -hoy denominada residencia definitiva por la Ley N° 21.325-, en virtud de los antecedentes acompañados que acreditan el cumplimiento estricto por parte de la recurrente de los requisitos para el otorgamiento de dicho permiso migratoria, en un plazo de 15 días hábiles desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que se estime conveniente. En subsidio, que se emita la respectiva orden de giro en relación a la visa de residencia temporaria otorgada mediante la Resolución Exenta N° 112767 de fecha 10 de septiembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que con fecha 2 de octubre de 2019, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Con fecha 10 de septiembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°112.767, en el que se rechaza la Residencia Definitiva, por no acreditar un sustento económico suficiente y evitar así constituir una carga social en nuestro país. En el mismo acto se le otorga una Visa Temporaria por el plazo de un año. Específicamente, el fundamento del rechazo, establecido claramente en el considerando 4 de la Resolución Exenta individualizada, consistió en que la recurrente no contó con estabilidad económica durante el periodo de visación, comprendido entre el 03 de diciembre de 2018 y 3 de diciembre de 2019 y, según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, dan cuenta que, el último pago de cotizaciones realizado fue para el mes de abril de 2019 y el pago posterior corresponde al aporte entregado por el fondo de cesantía y,

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social”. Para fundamentar esta resolución, la autoridad migratoria se basó en los certificados de cotizaciones acompañados al momento de realizar la solicitud de permanencia definitiva, correspondiente a los años 2018 y 2019, que acreditan que la recurrente trabajó y cotizó desde abril de 2018 hasta abril de 2019 de forma ininterrumpida. Destaca, que la solicitud de permanencia definitiva se efectuó con fecha 2 de octubre de 2019, pero la resolución que rechazó dicha solicitud quedó totalmente tramitada con fecha 30 de septiembre de 2021, y recién notificada en virtud de un recurso de protección conocido por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol Ingreso Corte N° 38374 – 2021, con fecha 6 de enero de 2022. Es decir, desde la solicitud de permanencia definitiva hasta la notificación de la resolución que la rechazó, transcurrieron dos años y tres meses. Considerando el extenso, excesivo y desproporcionado tiempo de tramitación de la solicitud, la autoridad migratoria debió solicitar actualización de la documentación en relación al sustento económico para analizar en su mérito la solicitud, puesto que la realidad laboral y económica de una persona puede variar en dos años y tres meses. En este sentido, acompaña documentación que acredita que la recurrente logró encontrar un nuevo trabajo con fecha 1 de septiembre de 2019, el que se encuentra vigente, y ha cotizado normalment

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Luz Dary Katherine Londoño Arboleda, colombiana, cédula de identidad para extranjeros número 26.604.749-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente al determinar mediante su Reso

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