SIN INFORMACION

SAMSON/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de junio del año en 2022, comparece don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, cédula nacional de identidad N°18.222.845-1, domiciliado para estos efectos en Membrillar Nº50, oficina Nº39, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en nombre y a favor de don Daniel Goryn Gallo, ciudadano peruano, Run Nº 26.171.467-1, domiciliado en Membrillar Nº50, oficina Nº39, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, con domicilio en San Antonio 580 6o Piso, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de regularización migratoria, realizada en fecha 20 de septiembre de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que el día 20 de septiembre de 2021, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, la regularización extraordinaria, según lo dispuesto por el artículo 8º transitorio de la Ley 21.325. También se le otorgó un permiso para desarrollar actividades lícitas remuneradas, sin embargo, hasta el día de hoy, su solicitud no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, pese a las múltiples peticiones de respuesta e información que ha presentado el afectado. Afirma que la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, se ha convertido en una espera de superior a un año, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. La autoridad, por tanto, ha incurrido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo relacionado a su solicitud de “Regularización Migratoria” realizada el 20 de septiembre de 2021, es decir, hace más de 1 año, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conlleva a una afectación de sus derechos a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que por su parte, la recurrida mediante informe de fecha 16 de octubre del año 2022, indicó que mediante la Resolución Exenta N° 22424074, de fecha 28 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, otorgó al recurrente, el beneficio de una visación temporaria por el plazo de un año; de allí que el recurso de autos carece de oportunidad, dado que ninguna medida de protección podría adoptarse por esta Corte, desde que el actor ya ha obtenido lo pretendido con su acción y, así las cosas, la misma no puede prosperar.

Fallo

por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con ella, dejándola en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria. Concluye indicando que de esta manera la autoridad se aleja de los criterios humanitarios al mantener en la indefinición la situación migratoria del afectado, destacando que la recurrida desatiende que desde su arribo a nuestro país ha tenido un comportamiento intachable, y merece un procedimiento justo que le permita permanecer de manera legal y estable en el territorio nacional. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido, acogerlo a tramitación ordenando al recurrente que resuelva sin mayor dilación y tramitación la solicitud de regularización extraordinaria mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, con costas. Con fecha 18 de julio de 2022, comparece don Julián Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, y procedió a evacuar el informe solicitado indicando que mediante la Resolución Exenta N° 21150733, de 20 de septiembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, la solicitud de regularización del recurrente se acogió a trámite. Agrega que mediante dicha resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el recurrente y se le otorgó un permis

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 23 de junio del año en 2022, comparece don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, cédula nacional de identidad N°18.222.845-1, domiciliado para estos efectos en Membrillar Nº50, oficina Nº39, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en nombre y a favor de don Daniel Goryn Gallo, ciudadano peruano, Run Nº 26.

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