SIN INFORMACION

GONZALEZ/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 23 de junio del año 2022, comparece don William Antonio Gonzalez Carbo, cubano, labores remuneradas, cédula de identidad número 26.629.042-K, pasaporte número J708272, domiciliado en calle Unión Gultro 121, comuna de Olivar, Región de O´Higgins, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 7 de febrero de 2020, por infringir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda su recurso en que con fecha 7 de febrero de 2021 presentó su solicitud de permanencia definitiva quedando registrada bajo el N° 3193214, sin embargo la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud pese a haber transcurrido más de 2 años; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la Ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido, acogerlo a tramitación ordenando al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ordenando se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva misma, adoptando las providencias que sean necesarias para estable

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada el día 7 de febrero de 2020, es decir, hace más de 2 años y 8 meses, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevar a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que es un hecho reconocido por la propia recurrida que la solicitud de permanencia definitiva ingresó el día 7 de febrero del año 2020, transcurriendo más de 2 año y 8 meses sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración y si bien durante este periodo nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. CUARTO: Que ahora bien, la circunstancia que la recurrida con fecha 14 de diciembre de 2021, haya dictado la Resolución Exenta N° 21490788, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, a “evaluación intermedia”, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, ya que, hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano cubano, don William Antonio Gonzalez Carbo, cédula de identidad número 26.629.042-K, en consecuencia, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por la recurrente, el día 7 de febrero de 2020, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 10080-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 23 de junio del año 2022, comparece don William Antonio Gonzalez Carbo, cubano, labores remuneradas, cédula de identidad número 26.629.042-K, pasaporte número J708272, domiciliado en calle Unión Gultro 121, comuna de Olivar, Región de O´Higgins, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migrac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica