SIN INFORMACION

RECURRENTE:ARIEL LOPEZ BRIONES RECURRIDO:LUIS MATURANA MEDINA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 8 de junio del año 2022, comparece don Ariel Francisco Lopez Briones, domiciliado en Pasaje San Sebastián N° 344, Villa Santa Ana, comuna de Rengo, quien interpone recurso de protección, en contra de Luis Alejandro Maturana Medina, Rut 12.514.698-9, ignora profesión u oficio, domiciliado en El cerillo S/N, comuna de Rengo, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho, que en su presentación expuso. Señala que el recurrido a denostando su honra, difamándolo por las redes sociales, afectado su imagen en el lugar que trabaja, y también en su vida familiar, al punto que han existido amenazas de su parte cobrando un dinero que no le debe, encontrándose expuesto a la crítica publica por los dichos sin

Fundamentos

fundamentos de esta persona. Solicita tener por interpuesto recurso de protección, y en definitiva se acoja ordenando a la recurrida el otorgarle disculpas públicas por el mismo medio en que lo ha denostado, el que se aleje de su persona y que nunca más vuelva a escribir respecto de su persona. Con fecha 11 de agosto del año 2022, consta notificación realizada en forma personal al recurrido. 29 de agosto de 2022, y atendido el tiempo transcurrido y constando del mérito de los antecedentes que se registran en la historia virtual de la presente causa que, al día de hoy, la recurrida no ha evacuado el informe solicitado, se hizo efectivo el apercibimiento anunciado y, en consecuencia, se prescindió del mismo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha al recurrido de marras, es la realización de comentarios en la red social de Facebook, y a través de mensajes de WhatsApp mediante los cual se habrían difundiendo, mensajes ofensivos, y difamatorios, los que en su concepto habrían conculcado las garantías constitucionales del artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitó se ordene al recurrido el efectuarle disculpas públicas por el mismo medio en que lo ha denostado, el que se aleje de su persona y que nunca más vuelva a escribir respecto a éste. TERCERO: Que, de acuerdo con lo anterior, la controversia se centra en determinar si las publicaciones y comunicaciones invocadas por el recurrente tuvieron la gravedad suficiente para vulnerar o poner en riesgo la garantía invocada. CUARTO: Que, del análisis de las impresiones de pantalla acompañadas al presente recurso por el actor, se puede constatar que en efecto existen una serie de publicaciones por parte del recurrido a través de su perfil de Facebook, en las cuales señala: “Me sigue borrando… ahora me elimina del grupo…no te vas a reír…pobre bastardo…Ariel López…el cara de raja mujeriego y sinvergüenza” “Quiero funar a este sinvergüenza para que me pague la plata que me debe. El muy cara de raja trabaja en el hospital de Rengo. Ariel López. Se las da de maestro y me dejo la pura y santa cagadita en la casa. Además está acostumbrado a caficharle a las mujeres. (lo digo con fundamento). Págame el dinero que me debes” “Así es este señor…que bonito…es para que se den cuenta que es un weon amenazante. Pero no me asusta. Yo solo quiero mi dinero. Ariel López. El cara raja…” “Vuelvo a publicar esto. Ya que, aparte de ser sinvergüenza, se metió en mi FB y borr

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Ariel Francisco López Briones, en contra de Luis Alejandro Maturana Medina, sólo en cuanto se ordena al recurrido eliminar, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, las publicaciones materia del presente recurso y toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra del recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y abstenerse en lo sucesivo de realizar nuevas publicaciones semejantes a las que motivaron el presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte N° 9246-2022 -Protección- “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 8 de junio del año 2022, comparece don Ariel Francisco Lopez Briones, domiciliado en Pasaje San Sebastián N° 344, Villa Santa Ana, comuna de Rengo, quien interpone recurso de protección, en contra de Luis Alejandro Maturana Medina, Rut 12.514.698-9, ignora profesión u oficio, domiciliado en El cerillo S/N, comuna de Rengo, en

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