COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAUTARO ROSAS LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia anulada, eliminando los
Fundamentos
considerandos Décimo Primero y Décimo Segundo. Y se tiene en su reemplazo y, además, presente: Primero: Que, al haber sido presentado el reclamo en virtud del artículo 512, inciso segundo, del Código del Trabajo, fundado en las situaciones descritas en el artículo 511 de ese cuerpo legal, para la procedencia de dicha solicitud de reconsideración administrativa era necesario que se comprobara alguno de los presupuestos descritos en este último artículo, esto es, que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción administrativa impuesta, lo que permite dejar sin efecto la multa, conforme al número 1°, o que se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, conforme a lo previsto en el número 2°, caso que habilita para rebajar la multa impuesta. Segundo: Que se ha comprobado que la empresa reclamante no acató lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo, que establece la obligación del empleador de tener a disposición de sus trabajadoras el beneficio de sala cuna, el cual pudo ser cumplido a través de alguna de las modalidades alternativas que señala esa disposición o, excepcionalmente, durante el período de emergencia sanitaria, acordando el pago de un bono compensatorio, de conformidad al dictamen N° 1884/014 de la Dirección del Trabajo, emitido el 11 de junio de 2020. Tercero: Que, en cambio, prescindiendo del carácter irrenunciable del derecho mencionado, la reclamante y la trabajadora convinieron un pacto de suspensión de la relación laboral con goce de remuneraciones, el que no constituye un modo idóneo de extinción de la referida obligación de sala cuna, por lo cual la multa administrativa fue correctamente aplicada. Cuarto: Que, en relación con la hipótesis contemplada en el numeral 1 del artículo 511 del Código del Trabajo, no se ha constatado la existencia de un error de hecho en la aplicación de dicha sanción, sino que únicamente discrepancias con el mérito de la misma, amparadas bajo el argumento de sustentar una interpretación jurídica diferente. Quinto: Que, por otra parte, tampoco se ha acreditado que la reclamante se encuentre en la situación prevista en el numeral 2 del artículo 511 del Código del Trabajo, en cuanto a haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción, por lo que no cabe hacer lugar a su petición subsidiaria de rebaja de la multa alegando falta de proporcionalidad de la misma.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza el reclamo judicial de multa administrativa interpuesto por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LAUTARO ROZAS LTDA. en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO y, en consecuencia, se mantiene la vigencia de la Resolución N° 148, de fecha 3 de septiembre de 2021, que rechazó la solicitud de reconsideración presentada por la reclamante, confirmando la multa impuesta en Resolución N°8743/2021/30, de fecha 14 de junio de 2021. II.- Que cada parte pagará sus respectivas costas. Regístrese, notifíquese a los intervinientes y comuníquese al Tribunal de origen. Redacción del abogado integrante señor Alliende, quien no firma por encontrase ausente. Rol I.C. N° Laboral-593-2022
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintidós En cumplimiento de lo establecido en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce la sentencia anulada, eliminando los considerandos Décimo Primero y Décimo Segundo. Y se tiene en su reemplazo y, además, presente: Primero: Que,
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