JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAUTARO ROSAS LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO 

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En autos sobre reclamo judicial contra resolución de reconsideración administrativa de multa, caratulados “COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAUTARO ROSAS LTDA. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO”, RIT-I-148-2021, RUC 21-4-0357512-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la abogada doña Carolina Pérez Rodríguez, por la reclamada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el veintiséis de julio de dos mil veintidós, que acogió la reclamación judicial deducida por dicha empresa, dejando sin efecto la resolución de multa Nº8743/2021/30, de fecha 14 de junio de 2021, que le fue impuesta. La recurrente funda su recurso en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso, vulnerando lo dispuesto en el artículo 512 en relación con los artículos 511 y 503, todos del Código mencionado. En la audiencia efectuada el once de octubre de dos mil veintidós se escuchó el alegato del abogado de la recurrente señor Saúl Iván Arredondo Vicuña, por el recurso. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la recurrente expone que, en la sentencia definitiva impugnada, se acogió la reclamación judicial deducida en contra la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, dejando sin efecto la resolución de multa Nº8743/2021/30, de fecha 14 de junio de 2021, impuesta a la actora, la que consiste en: “NO OTORGAR BENEFICIO DE SALA CUNA, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE EN LA EMPRESA LABORAN 20 O MÁS TRABAJADORAS CUYOS NOMBRES SON LOS SIGUIENTES: YARESLA BETSABETH CASTILLO ARAYA, RUT 17.295.685-8. ESTO DURANTE LOS PERIODOS DE ENERO 2021 A MAYO 2021”. Destaca que el empleador ejerció la acción establecida en el artículo 512 del Código de Trabajo, norma que restringe la controversia judicial en torno a si se cumplieron o no alguno de los requisitos que establece el artículo 511 del Código del Trabajo para rebajar o dejar sin efecto la multa. En esa medida, era de competencia de la sentenciadora revisar la legalidad de la resolución impugnada, esto es, la resolución Nº 148, de 3 de septiembre de 2021, para determinar si se ajustaba o no a derecho, cuestión que fue establecida en el hecho a probar fijado en la audiencia preparatoria, el que señaló “Efectividad de haber incurrido en error de hecho o derecho la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, al momento de confirmar la resolución exenta N° 148, que confirmó la resolución de multa 8743/2021/30 por un monto de 102 UTM, en razón de no haberse otorgado beneficio de sala cuna a la trabajadora, Yaresla Bethsabeth Castillo Araya, habiéndose constatado que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras cuyos nombres indica, durante los periodos enero de 2021 a mayo de 2021.” En consecuencia, no correspondía a la sentenciadora revisar el mérito de la multa N°8743/2021/30, toda vez que el propio punto de prueba establece que se debe acreditar el error de hecho respecto de la Resolución N°148, y no la procedencia de la multa N°8743/2021/30, pues el plazo para reclamar directamente en su contra, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, se encontraba caduco. La sentencia, erróneamente, da un alcance distinto a las normas citadas, toda vez que no se limita a analizar el mérito de la resolución impugnada, sino va al fondo de la multa cursada y la deja sin efecto. Esta infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de haber realizado una correcta aplicación de las normas mencionadas, habría rechazado el reclamo en todas sus partes y mantenido lo resuelto por la resolución Nº 148, de 3 de septiembre de 2021, pues la empresa en sede administrativa no acreditó la existencia de un error de hecho al cursarse la multa ni tampoco haber corregido la infracción, y sus alegaciones habían caducado por no haber formulado reclamo directo contra la multa, acorde con el procedimiento judicial establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo Segundo: Que, en efecto, el artículo 503 del Código del Trabajo otorga al empleador la posibilidad de revisar el acto

Fallo

fallo objetado efectúa los siguientes razonamientos: “Que, lo primero que el Tribunal debe esclarecer, dice relación con la existencia de la obligación del pago del beneficio de sala cuna en el caso puntual. Si bien, la Inspección del Trabajo en la actual audiencia ha acompañado una serie de antecedentes, en particular, el completo informe de reconsideración N° 8743/2021/30, en que se citan una serie de dictámenes del organismo fiscalizador y ordinarios en los cuales se establece la procedencia del beneficio de sala cuna en ciertas circunstancias, tales como: ausencia del trabajo de manera injustificada o periodos de feriado, se establece en ese mismo documento un criterio transversal en cuanto a la procedencia del beneficio de sala cuna en esos casos en que no se presta servicios, y es que éste supone que exista un evento que impida a la madre cuidar adecuadamente al hijo menor de dos años. En el presente caso, ha quedado establecido claramente que la trabajadora se veía dificultada de retornar al trabajo por la circunstancia no solo de cuidar al hijo menor de dos años, sino que además a un hijo mayor, razón por la cual la empresa en base a dicha situación le otorga un permiso con goce de remuneraciones, circunstancia que es una absoluta liberalidad de parte del empleador frente a las dificultades de la trabajadora. En este sentido, justamente este permiso con goce de remuneraciones tiene por finalidad que la trabajadora permanezca en su domicilio al cuidado de ambos hijos

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: En autos sobre reclamo judicial contra resolución de reconsideración administrativa de multa, caratulados “COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAUTARO ROSAS LTDA. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO”, RIT-I-148-2021, RUC 21-4-0357512-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la abogada doña Ca

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