JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

KATTERINE VEAS MUÑOZ / NAZAR DISTRIBUCION LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 444-2022, RUC 2240393644-1, RIT 0 164-2022 del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de 10 de agosto pasado, rectificada el 18 de ese mes, en lo que interesa a los recursos, acogió la demanda deducida por Katterine Eunices Veas Muñoz en contra de la empresa Nazar Distribución Limitada y declaró injustificado y nulo el despido de la actora, y, luego de determinar que dicha trabajadora percibía una remuneración mensual de $1.075.214, condenó a la demandada a pagarle $322.564 por 30% de incremento legal sobre la indemnización por años de servicios; $141.136 por concepto de diferencia adeudada de la indemnización por años de servicios; $141.136 por concepto de diferencia adeudada de la indemnización sustitutiva del aviso previo; $280.382 por concepto de devolución de descuento efectuado en su finiquito por aporte al seguro de cesantía de la empleadora; $261.734 por concepto de diferencia de feriados, $109.292 por concepto de remuneración de 3 días de marzo de 2022, $380.553 por concepto de Bonificación Variable Mensual de febrero de 2022, $1.548.994 por concepto de tiempos de espera no pagados entre noviembre de 2020 y febrero de 2022; y las demás remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y la fecha de convalidación del mismo. Contra el aludido fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando en forma principal, y de manera simultánea, las causales de los artículos 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 172 del mismo cuerpo legal, en lo relativo al cálculo de la última remuneración para determinar el monto de las indemnizaciones; la del artículo 478 letra b) del referido Código, por acogerse la demanda respecto al pago del bono variable del mes de febrero de 2022; y la del artículo 477 por infracción del artículo 453 N° 5, ambos del Código del Trabajo, al aplicar el apercibimiento que en él se establece pese a que de otros medios probator

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada. Primero: Que por el recurso se invoca en primer término la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 172 del mismo código, al considerar la sentencia para la base de cálculo del monto de la última remuneración estipendios ajenos a los que se mencionan en el artículo 172 ya mencionado. Explica que en la sentencia se consideró también, para determinar el promedio de las tres últimas remuneraciones percibidas por la trabajadora, la suma de $58.333 que recibió en el mes de febrero de este año por concepto de “Bono Paro de Ruta”, pese a que se le pagó en esa única oportunidad. Como consecuencia de dicho error se aumentó la base de cálculo para el pago de indemnizaciones de $1.055.769 (un millón cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve pesos) a $1.075.214 (un millón setenta y cinco mil doscientos catorce pesos), lo que importa que se le condenó a pagar indemnizaciones por montos superiores a los que legalmente correspondían. Segundo: Que además invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al infringirse el principio de no contradicción. Al respecto afirma que se acogió la demanda en lo que dice relación con el cobro del bono variable del mes de febrero de 2022, por el monto solicitado por la demandante, razonando el tribunal que la única prueba rendida al respecto fue la aportada por la actora, consistente en una liquidación de viajes realizados por ella entre el 27 de diciembre de 2021 y el 21 de febrero de 2022, agregando que su parte no presentó prueba alguna que diera cuenta del monto y estado de pago de dicho bono. Sin embargo, más adelante, en el mismo considerando la sentenciadora reconoce que su parte exhibió el “Informe de liquidación fletes conductor” del mes de febrero de 2022. Por ello, sostiene, resulta contradictorio que se consignara en el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando en forma principal, y de manera simultánea, las causales de los artículos 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 172 del mismo cuerpo legal, en lo relativo al cálculo de la última remuneración para determinar el monto de las indemnizaciones; la del artículo 478 letra b) del referido Código, por acogerse la demanda respecto al pago del bono variable del mes de febrero de 2022; y la del artículo 477 por infracción del artículo 453 N° 5, ambos del Código del Trabajo, al aplicar el apercibimiento que en él se establece pese a que de otros medios probatorios se acredita un hecho distinto al que se dio por probado en virtud de dicha disposición. En subsidio invoca la causal del artículo 477 por infracción del artículo 25 bis, ambos del Código del Trabajo, al realizar el cálculo para determinar el valor de la hora por tiempos de espera. Por su parte, la empresa Nazar Distribución Limitada dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 por infracción de los artículos 25 bis y 5° inciso 2°, todos del Código del Trabajo, al limitar a 30 horas el tiempo de espera que la sentencia ordenó a la demandada pagarle a su parte. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso de la parte demandada el abogado Pablo Paredes Bravo y por el recurso de la parte demandante el abogado Matías Saavedra Estay. Considerando: En cuanto al re

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San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 444-2022, RUC 2240393644-1, RIT 0 164-2022 del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de 10 de agosto pasado, rectificada el 18 de ese mes, en lo que interesa a los recursos, acogió la demanda deducida por Katterine Eunices Veas Muñoz en contra de la empresa Nazar Distribución Limitada y

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