BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CONSTRUCTORA LC2 LIMITADA (ACUMULADA ROL 85-2022 CIVIL)
Rol
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de 30 de agosto de 2021, dictada en causa rol C-1553-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. II.- En cuanto al ingreso 85-2022 civil: Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 9 de diciembre de 2021, dictada en causa rol C-1553-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, con costas del recurso. Redactado por el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa. Regístrese y devuélvase. N°Civil-965-2021 (acumulada con 85-2022/civil). Se deja constancia que no obstante haber concurrido al acuerdo, no firma el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, por encontrarse en funciones propias de su cargo.
Fallo
fallo en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 9 de diciembre de 2021, dictada en causa rol C-1553-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, con costas del recurso. Redactado por el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa. Regístrese y devuélvase. N°Civil-965-2021 (acumulada con 85-2022/civil). Se deja constancia que no obstante haber concurrido al acuerdo, no firma el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, por encontrarse en funciones propias de su cargo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. I.- En cuanto al ingreso 965-2021 civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de 30 de agosto de 2021, dictada en causa rol C-1553-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. II.- En cuanto
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