A.F.P. CAPITAL S.A. CON HORTIFRUTICOLA DEL ROSARIO SA
Rol
P-2354-2018
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 6.11.2018, Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, en representación convencional de AFP CAPITAL S.A., entidad del giro previsional, Rut Nº98.000.000-1, ambos con domicilio en calle Av. Bernardo O ´Higgins N°949, piso 9, oficina 904, Santiago. Ha presentado demanda ejecutiva en contra de la sociedad HORTIFRUTÍCOLA DEL ROSARIO S.A., Rut N°78.037.250-8, representada legalmente por Camilo Sánchez Ortega. Aduce que, en virtud de resolución N°3778825 correspondiente al período 4/2018, la ejecutada adeuda la suma total de $399.810; y que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 17.322, la resolución señalada tiene mérito ejecutivo, y que además, a dicha suma debe agregarse el reajuste, interés penal y recargo que ordena el artículo 19 inciso 8°, 9° y 10° del DL 3.500. Señala que la ejecutada no cumplió su obligación, y que ella consta de la resolución señalada y que acompaña, la que tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y que su acción no está prescrita. Solicitó se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la persona jurídica indicada por la suma de $ 399.810, más reajustes, intereses y recargos, con costas. Con fecha 7.5.2019, se le dio por requerida de pago a la ejecutada, en rebeldía. Con fecha 9.5.2019, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago parcial respecto de la cotización correspondiente a los siguientes trabajadores: 1. LUIS ALBERTO GODI PACHECO, por la suma de $ $68.748, correspondiente al período 1-4-2018. 2. SEBASTIAN PATRICIO REYES FIGUEROA, por la suma de $70.793, correspondiente al período 1-4-2018. Ello, en atención a lo regulado por el artículo 5° N°5 de la Ley 17.322. Con fecha 24.5.2019, se evacuó el traslado en rebeldía de la ejecutante, y se recibió la excepción a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 18.3.2021, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Consta de autos, que el requerimiento de pago a la ejecutada ocurrió con fecha 7.5.2019 y que el 9.5.2019 la ejecutada opuso la excepción de pago parcial. 2°. Con fecha 3.6.2019 la ejecutada acompañó comprobante de pago de la cotización de abril de 2018 respecto de los trabajadores indicados, pago efectuado el 29 de abril de 2019, por lo que procede acoger la excepción opuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Decreto Ley 3.500 y en los artículos 2, 5, 7 y demás pertinentes de la Ley 17.322: I. ACOJO la excepción de pago parcial interpuesta por la ejecutada con fecha 9.5.2019. II. En consecuencia, ordeno seguir adelante la ejecución, salvo respecto de las cotizaciones del mes de abril del año 2018, que atañen a los trabajadores indicados en esta sentencia y hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. LIQUÍDESE las cotizaciones e intereses desde la mora y hasta la fecha de esta sentencia y los reajustes e FFKMTXXFWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl intereses que corresponda en conformidad al artículo 22 de la Ley 17.322. III. CONDENO en costas a la ejecutada. RIT P-2354-2018. RUC: 18-3-0358282-3 PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. RIT: P-2354-2018 RUC: 18-3-0358282-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Colina, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Colina a treinta de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-03
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Colina, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece con fecha 6.11.2018, Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, en representación convencional de AFP CAPITAL S.A., entidad del giro previsional, Rut Nº98.000.000-1, ambos con domicilio en calle Av. Bernardo O ´Higgins N°949, piso 9, oficina 904, Santiago. Ha presentado demanda ejecutiva en contra de la sociedad HORTIFRUTÍCOLA DEL ROS
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