Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

CRUCES/ADMINISTRADORA ESTACIONAMIENTOS Y TERMINALES DE SERVICIOS DE LOCOMOCION DE LOTA SPA

Rol

J-40-2021

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, con fecha 13 de marzo de 2021, se presenta demanda ejecutiva ante este Tribunal de Ejecución, por el abogado Paulo César Opazo Garcés, en representación de los ejecutantes, don Adelín Francisco Guzmán Ávila y don Víctor Hugo Cruces Torres, y en el primer otrosí de su presentación, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere el artículo 468 del Código del Trabajo, fijándose éste hasta un 150% sobre los montos ofrecidos en la audiencia de conciliación arribada en causa Rit O-1638-2020, seguida ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, sobre la base de $3.525.500 o la que el Tribunal determine, ya que la conciliación a que arribaron con la ejecutada el día 4 de febrero de 2021, no se cumplió por aquella parte, encontrándose la empresa demandada en mora desde el día 11 de marzo de 2021, debido a que no ha pagado la segunda cuota acordada, teniendo especialmente presente que la ejecutada tuvo innumerables instancias para realizar el pago de los haberes que adeuda, negándose a cumplir con su obligación legal, dejando sin dinero a trabajadores que debieron auto despedirse debido a que no se cancelaron sus remuneraciones desde hace diez meses. 2°.- Que, con fecha 16 de marzo de 2021, se confirió traslado de la solicitud de incremento a la ejecutada, siendo ésta notificada y requerida de pago, actuación esta última realizada por ministro de fe, de forma personal, con fecha 19 de marzo de 2021. 3°.- Que, con esta fecha, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutada. 4°.- Que, en efecto, tal como lo sostiene la ejecutante de autos, la norma aplicable a la materia en la especie, es el artículo 468 del Código del Trabajo, en exclusivo, pues las partes acordaron una forma de pago del crédito perseguido en la causa, ratificado ante el juez de la causa, y el deudor no ha pagado, de lo que se sigue que se podrá incrementar la deuda hasta en un 150%. 5°.- Que, ciertamente la única norma invocada por la ejecutante a consider

Fallo

se resuelve: Que, se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, el que se fija en un 50%. RIT: J-40-2021 RUC: 21-3-0053018-1 Resolvió el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a treinta de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _______________________________________________________________________________________________ ______ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2021-03-30T14:58:13-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Resolviendo el otrosí de la presentación de 27 de marzo de 2021. Como se pide. Visto: 1°.- Que, con fecha 13 de marzo de 2021, se presenta demanda ejecutiva ante este Tribunal de Ejecución, por el abogado Paulo César Opazo Garcés, en representación de los ejecutantes, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica