SIN INFORMACION

LEAL RAMÍREZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece DAVID GUTIÉRREZ VERGARA, Licenciado en derecho, domiciliado en calle Bueras N°359, oficina No 309, Rancagua, quien actúa en favor de MATHIAS JOSUE GIL LEAL, menor de edad, Pasaporte No 153871126, y RICARDO DE JESUS BASTIDAS LEAL, menor de edad, Pasaporte Nº 158273749, de nacionalidad Venezolana, con domicilio para estos efectos, en calle Francisco Bilbao Nº 1.048, en la Ciudad y Comuna de Pitrufquen, quien dice: Que interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, en representación del CONSULADO DE CHILE EN CARACAS y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES , representada por, doña ANTONIA URREJOLA NOGUERA, o por quien le suceda o subrogue, o haga sus veces, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 2 de la Ley 21.080, con domicilio en la calle Teatinos N° 180 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de las amparadas, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectadas, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Encontrándose mi representados en Chile, junto con su familia nuclear, su Madre doña Yoleixi Margarita Leal Ramírez, profesión Médico Cirujano ejerciendo en Chile en el sistema público con permanencia definitiva, los menores ingresaron a Chile vía terrestre por paso no habilitado. En virtud de haber hecho la solicitud de visa en junio del 2020 y que por

Fundamentos

motivos de la crisis sanitaria, y el cierre de frontera tuvo como consecuencia un cierre en dicha solicitud, afectadas por el cierre masivo de noviembre del año 2020. Quedando en total incertidumbre, ahora el Recurrido jamás ha dado una solución y respuesta de esta solicitud de visa, el cierre masivo de posteriores solicitudes, sin entregar fundamentos de derecho que argumenten tal decisión. Se hace presente que el rechazo de Visa de Responsabilidad democrática para mis representados, constituye un actuar ilegal y arbitrario por parte de la autoridad migratoria chilena, Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior puesto que: a) Contraria gravemente lo predicado públicamente por la autoridad política chilena quien ha otorgado facilidades de acceso a distintos beneficios para la obtención de Visas de Responsabilidad Democráticas a ciudadanos venezolanos a nuestro país. b) Altera significativamente el arraigo familiar de mis representadas, teniendo presente que su familia encuentra hoy nuestro país, de manera regular, con residencia en Chile, uno de ellos es propietario del departamento en donde residen, es el lugar en el cual residiran mis representada, ellos llevan mucho tiempo de separados, afectando intensamente e incluso el interes superior de los niños (hija), alterando la familia nuclear. c) Altera también de forma significativa el arraigo social tanto de mi representado y su familia. Solicita se sirva por tener interpuesto la presente acción constitucional de amparo, otorgarle tramitación, declararlo admisible y ordenar informar a la DIRECCION DE ASUNTOS CONSULARES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de igual forma al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES sobre los actos ilegales y arbitrarios ya descritos; y, en consecuencia, se le ordene conceder el remedio solicitado y, en general, proceda a restaurar el imperio del derecho, se ordene al recurrido a revertir la decisión de cerrar, anular y rechazar las solicitud de visa de los amparados de fecha 11 de noviembre de 2020, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, terminar con el procedimiento de solicitudes de visa consular de los amparadas y estamparla en Chile sin más tramites. bajo los requisitos del oficio circular 96 de fecha 9 de abril de 2018, a fin de materializar este acto. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Fotocopia de los Pasaportes de mis Representados , emitidas por la Republica Bolivariana de Venezuela. 2.- Cédulas de Identidad de su madre, doña YOLIEXI MARGARITA LEAL RAMIREZ, C.I. No 27.031.536-4, y sus tios, don JUAN CARLOS LEAL RAMIREZ, C.I Nº 26.480.134-6, y de don CARLOS JAVIER LEAL RAMIREZ, CI Nº 27.173.311-9, Emitido por el Registro Civil e Identificación, de la República de Chile. 3.- Correos Recepción de Visa de Responsabilidad Democrática. A folio 4, informa recurrido quien dice: MATHIAS JOSUÉ G

Fallo

por tanto en la misma situación de los amparados. Así las cosas, las solicitudes de VRD efectuadas ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, deben desestimarse, perdiendo oportunidad el presente recurso, por cuanto, al encontrarse en Chile, residiendo de forma irregular, son otros los trámites de carácter administrativo que deben realizarse, y son otras las autoridades que deben pronunciarse sobre su situación particular, no teniendo el Ministerio de Relaciones Exteriores injerencia alguna en ellos, por lo que el presente recurso debe desestimarse por las razones señaladas. Además, hago presente que este Ministerio no tiene competencia para otorgar visas que sean solicitadas en territorio chileno, siendo otra la autoridad competente. Que a partir del 12 de febrero de 2022 le corresponde el Servicio Nacional de Migraciones otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia establecidos por la lev, tal y como lo señala el artículo 37 de la Ley 21.325, en relación con el artículo 42 del Reglamento (Decreto 296/2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública). Finalmente, hacer presente que no se ha visto afectada la libertad personal y seguridad individual de los amparados, supuesto básico de la acción impetrada, por cuanto ellos mismos reconocen que hicieron ingreso a nuestro país y que hoy en día se encuentran residiendo en él, sin impedimento algo. Ahora, si ellos quieren regularizar su situación migratoria, deben seguir los conducto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece DAVID GUTIÉRREZ VERGARA, Licenciado en derecho, domiciliado en calle Bueras N°359, oficina No 309, Rancagua, quien actúa en favor de MATHIAS JOSUE GIL LEAL, menor de edad, Pasaporte No 153871126, y RICARDO DE JESUS BASTIDAS LEAL, menor de edad, Pasaporte Nº 158273749, de nacionalidad Venezolana, con domicilio para e

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