SIN INFORMACION

BEATRIZ ELENA RAMIREZ TORO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece DAVID GUTIÉRREZ VERGARA, Licenciado en derecho, domiciliado en calle Bueras No 359, oficina No 309, Rancagua, quien actúa en favor de doña BEATRIZ ELENA RAMIREZ TORO, Pensionada, Pasaporte No 082831730, de nacionalidad VENEZOLANA, con domicilio para estos efectos, en calle Francisco Bilbao Nº 1.048, en la Ciudad y Comuna de Pitrufquen, quien dice: Que interpone recurso de amparo preventivo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, en representación del CONSULADO DE CHILE EN CARACAS y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES , representada por, doña ANTONIA URREJOLA NOGUERA, o por quien le suceda o subrogue, o haga sus vece, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 2 de la Ley 21.080, con domicilio en la calle Teatinos N° 180 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de las amparadas, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectadas, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Encontrándose mi representada en Chile, junto con su familia nuclear, Beatriz Elena Ramitrez Toro ingreso a chile vía terrestre por paso no habilitado. En virtud de haber hecho la solicitud de visa en junio del 2020 y que por

Fundamentos

motivos de la crisis sanitaria, y el cierre de frontera tuvo como consecuencia un cierre en dicha solicitud, afectadas por el cierre masivo de noviembre del año 2020. Es importante destacar que doña Beatriz Elena Ramírez Toro, solicito la Visa de Responsabilidad Democrática, en junio del año 2020, recibiendo respuesta, de que fueron acogidos a tramites, y posteriormente recibieron los correos de estampados. Sin embargo el dia 11 de noviembre de 2020, recibió un correo señalando lo siguiente : Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1°y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso de variar las circunstancias tenidas a la vista, se podrá volver a pedir visación, cumpliendo con los requisitos que establece la ley, para lo cual se tendrá en especial consideración las solicitudes fundadas en reunificación familiar directa, cuando corresponda. Durante las próximas semanas usted recibirá correo electrónico registrando la correspondiente resolución de rechazo. Quedando en total incertidumbre, ahora el Recurrido jamás ha dado una solución y respuesta de esta solicitud de visa, el cierre masivo de posteriores solicitudes, sin entregar fundamentos de derecho que argumenten tal decisión. Ahora bien, el fundamento legal invocado por la administración para motivar el rechazo es completamente ambiguo, se limita a indicar que no se cumplen los requisitos para obtener la visación y sin embargo, no señala con fundamentos de hecho cual o cuales de los requisitos necesarios para

Fallo

por tanto sea arbitrario e ilegal. Cabe acotar que esta solicitud y posterior resolución devino del cierre de su procedimiento y posterior rechazo de visa de responsabilidad democrática sin ningún fundamento plausible. Solicita se sirva por tener interpuesto la presente acción constitucional de amparo, otorgarle tramitación, declararlo admisible y ordenar informar a la DIRECCION DE ASUNTOS CONSULARES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de igual forma al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES sobre los actos ilegales y arbitrarios ya descritos; y, en consecuencia, se le ordene conceder el remedio solicitado y, en general, proceda a restaurar el imperio del derecho, se ordene al recurrido a revertir la decisión de cerrar, anular y rechazar las solicitud de visa de los amparados de fecha 11 de noviembre de 2020, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, terminar con el procedimiento de solicitudes de visa consular de los amparadas y estamparla en Chile sin mas tramites. bajo los requisitos del oficio circular 96 de fecha 9 de abril de 2018, a fin de materializar este acto. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Fotocopia de los Pasaportes de mi Representada, emitidas por la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Cédulas de Identidad de sus hijos, doña YOLIEXI MARGARITA LEAL RAMIREZ, C.I. No 27.031.536-4, y de don JUAN CARLOS LEAL RAMIREZ, C.I Nº 26

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece DAVID GUTIÉRREZ VERGARA, Licenciado en derecho, domiciliado en calle Bueras No 359, oficina No 309, Rancagua, quien actúa en favor de doña BEATRIZ ELENA RAMIREZ TORO, Pensionada, Pasaporte No 082831730, de nacionalidad VENEZOLANA, con domicilio para estos efectos, en calle Francisco Bilbao Nº 1.048, en la Ciudad y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica