HUIMAN / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el abogado defensor penal privado don Alejandro Vargas Rodríguez, quien recurre de amparo en favor de Jonathan David Huiman González, y en contra del Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo (CET) y la Dirección Regional Gendarmería de Valparaíso, porque ilegalmente le revocó sus beneficios intrapenitenciarios, siendo trasladado, además, de unidad penal, fundado en una falta al régimen interno, medidas aquellas que no fueron autorizadas por el Juzgado de Garantía de Putaendo, por cuanto en audiencia de 13 de septiembre de 2022, en los autos Rit 199-2022, acogió la acción de amparo y dejó sin efecto la aplicación de la sanción disciplinaria originalmente impuesta al amparado, que fue aquella que sustentó la revocación de beneficios y el traslado. Pide ordenar a las recurridas que restablezcan los beneficios de salida de fin de semana y trimestral, en el mismo estado en que se encontraba al 11 de julio del año en curso, en el CET de Putaendo; se le restablezca su buena conducta; y se realice su cómputo de penas en un plazo de 10 días de acogido el presente recurso. Relata que el interno está condenado a una pena de quince años y un día por el delito de robo con violencia, sustanciado en causa Rit 148-2012 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Agrega que en marzo de 2018 fue trasladado al CET, donde pasados 3 meses se le otorgó el beneficio intrapenitenciario de salida dominical, concediéndosele en enero de 2019 el de salida de fin de semana, circunstancia que aprovechó el amparado para cursar la carrera de técnico en trabajo social en el Instituto AIEP. Indica que el 10 de febrero de 2020, producto de una injusta detención que sufrió en la comuna de Maipú, no llegó a cumplir con su beneficio, lo que derivó en que se denunciara el delito de quebrantamiento. Sin embargo, destaca, el 9° Juzgado de Garantía de Santiago tuvo presente la decisión de no perseverar, lo que implicó que el Juzgado de Garantía de Putaendo decretar
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que por vía del amparo que regula el artículo 95 del Código Procesal Penal, el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Putaendo, conociendo los mismos antecedentes que el defensor recurrente da cuenta en el libelo de folio 1, dispuso reintegrar inmediatamente al sentenciado al CET de Putaendo, sin perjuicio que con posterioridad Gendarmería consulte si corresponde aplicar o no al amparado otra medida disciplinaria consistente en el traslado o la revocación de su beneficio. Tercero: Que, asimismo, se constata que la resolución de la Jueza de Garantía de Putaendo no ha sido acatada por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, fundado en que, en su opinión, existen dos decisiones que resultarían incoherentes, esto es, la instruida por la mencionada resolución de primera instancia con fecha 13 de septiembre de 2022, que ordenó el reintegro al CET y la mantención de los beneficios intrapenitenciarios, y la sentencia pronunciada por esta Iltma. Corte el día 10 de igual mes y año, que estimó ajustada a derecho la decisión adoptada por el Consejo Técnico del Centro de Educación y Trabajo de Putaendo que, el 12 de julio del año en curso, fue de parecer de sancionar al condenado respecto a todo beneficio intrapenitenciario y permisos de salida. Cuarto: Que, cabe advertir que el ámbito de competencia del recurso, consagrado en el artículo 95 del Código Procesal Penal es más amplio que el establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, de lo que se concluye que la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Putaendo, que ordenó el reintegro del amparado al CET, debió ser acatada por la autoridad de Gendarmería de Chile. Ello, además, por dos consideraciones adicionales. La primera, porque temporalmente la sentencia pronunciada por dicho tribunal fue dictada posteriormente a la sentencia de esta Corte y, en segundo término, el fundamento de hecho y lo pedido en ambas sedes fue diferente, advirtiéndose que el Juez de Letras de Putaendo ordenó el traslado desde la unidad penal de Los Andes al Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, lo que conlleva como consecuencia, la restitución de los beneficios intrapenitenciarios, por haber sido dejada sin efecto la medida disciplinaria impuesta al interno en el mes de julio de este año. Quinto: Que, por las razones previamente expuestas, se concluye que la conducta reclamada por esta vía r
Fallo
fallo dictado esta Corte el 10 de septiembre pasado, en recurso de amparo Rol N°1665-2022. Agrega que, posterior a esta última sentencia, es que se celebró la audiencia ante el referido Juzgado, asumiendo el informante que fue en desconocimiento de lo que había resuelto esta Iltma. Corte. Agrega que solicitó al tribunal reconsiderar lo ordenado, mediante presentación de 15 de septiembre pasado, fundado en la sentencia de este origen, pero el 6 de octubre el mencionado tribunal resolvió estar al mérito de lo resuelto en audiencia. Concluye que con el ánimo de no incumplir una resolución judicial, sea la del Juzgado Mixto de Putaendo o de este Tribunal de Alzada, optó por no realizar el reintegro del amparado al CET de Putaendo. A folio 17 se ordenó regir el decreto que trae los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que por vía del amparo que regula el artículo 95 del Código Procesal Penal, el Juzgado
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece el abogado defensor penal privado don Alejandro Vargas Rodríguez, quien recurre de amparo en favor de Jonathan David Huiman González, y en contra del Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo (CET) y la Dirección Regional Gendarmería de Valparaíso, porque ilegalmente le revocó sus beneficios intrapeni
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