BARZAGA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
15 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 7 de octubre de 2022, el Consultorio Jurídico de la Universidad de Valparaíso recurre de amparo en favor de Idalia Mora de León, cubana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, porque ilegalmente, mediante correo electrónico de 20 de septiembre del año en curso le negó la entrada a Chile, sin fundamento ni resolución expresa, y rechazó la solicitud de visa de residente temporario por reunificación familiar que presentó en octubre de 2020, lo que vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que deje sin efecto el rechazo, acoja la solicitud de visado o, bien, le permita subsanar cualquier vicio formal que se haya incurrido en la petición original. En síntesis, la amparada indica que su hija Idania Bárzaga Mora cuenta con visa de permanencia definitiva desde abril de 2017, y el hermano de esta última, Héctor Bárzaga Mora detenta la nacionalidad chilena desde el 26 de abril de 2011, quien vive con su hija de actuales 14 años, nacida en territorio nacional. Que, al informar con fecha 12 de octubre de 2022, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior solicita el rechazo de este arbitrio, dada su improcedencia, por cuanto el supuesto de hecho que funda la reclamación no se encuadra dentro de la hipótesis del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Además, precisa que el 11 de febrero de 2021 lo que solicitó la amparada fue una visa de residencia temporaria dependiente, que exige como requisito, entre otros, que exista una visa de residente temporario titular a la cual accede, lo que en la especie no se cumple pues, una de sus hijas posee visa de permanencia definitiva y el otro hijo cuenta con nacionalidad chilena. De este modo, aclara, la referida solicitud no se acogió a trámite desde su inicio. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de los antecedentes, se desprende que por esta vía cautelar se reclama contra la infundada decisión adoptada por la recurrida, en orden a rechazar la solicitud de visa temporaria dependiente, presentada en el mes de octubre de 2020. Segundo: Que, de la documentación allegada en autos, consta un correo electrónico de 20 de septiembre de 2022, en el cual la autoridad recurrida informó: “Su Solicitud de visa ha sido denegada. En una próxima ocasión recibirá Resolución Exenta que formaliza dicha negativa. Si persiste en su deseo de viajar a Chile puede ingresar una nueva solicitud con su documentación actualizada”. Tercero: Que, la referida comunicación es ilegal, porque no contiene la debida fundamentación que permita a la interesada entender cuál o cuáles de los requisitos incumple, vulnerando con ello el deber de motivación que el artículo 41 de la Ley N° 19.880 impone a la Administración y, asimismo, no se ajusta al mandato estatuido en el artículo 31 del mismo cuerpo legal que, de modo imperativo, obliga a que el organismo público requiera al solicitante para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta de requisitos de su petición inicial o acompañe los documentos respectivos, cuestión que no consta en autos. Cuarto: Que, además, de conformidad con los antecedentes acompañados al arbitrio de folio 1 y lo sostenido por el abogado recurrente en estrados, consta que la amparada tiene dos hijos en Chile y una nieta de esta nacionalidad, por lo que la negativa que se le reprocha a la autoridad recurrida vulnera el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, por no constar la decisión en un acto administrativo formal, lo que afecta la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República , desconociendo además el derecho a la reunificación familiar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Idalia Mora de León, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado respectivo, deberá reanudar el trámite de visa solicitada por el recurrente, informándole, clara y detalladamente, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles, cuál o cuáles son los requisitos y antecedentes que debe cumplir, teniendo en especial consideración lo expuesto en el considerando Cuarto de este fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1792-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 7 de octubre de 2022, el Consultorio Jurídico de la Universidad de Valparaíso recurre de amparo en favor de Idalia Mora de León, cubana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, porque ilegalmente, mediante correo electrónico de 20 de septiembre del año en curso le negó la entrada a Chile, sin f
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