SIN INFORMACION

VÁSQUEZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES

Rol

Fecha

15 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Fernando Leonardo Vásquez Vásquez, 33 años, en contra de doña Valeria Crosa Chiappe, Jueza de Garantía de Los Andes quien, por resolución de 7 de octubre de 2022, pese a los antecedentes acompañados por la defensa que darían cuenta de que el amparado sufre la enfermedad de parkinson, no suspendió el procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, decisión que estima ilegal y arbitraria, por atentar contra la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita la suspensión del procedimiento, la orden de evaluación siquiátrica, la revocación de la prisión preventiva a que se encuentra sujeto el interno o las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. Expone que con fecha 1 de septiembre de 2022 el amparado fue formalizado junto a otros imputados por los delitos de tráfico ilícito del artículo 3° de la Ley N° 20.000 y de porte o tenencia de arma de fuego y municiones, decretándose su prisión preventiva. Añade que, como consecuencia de la atención médica brindada al interno, cuya hoja de atención fue remitida por Gendarmería de Chile, se evidenció que al interno le aqueja la enfermedad de parkinson, debiendo tomar los medicamentos que refiere, diagnóstico que, además, según estima, justifica la suspensión del procedimiento, lo que no fue decretado por la recurrida. Que el tribunal recurrido informa que la resolución impugnada, dictada en audiencia, rechazó la solicitud de suspensión, porque el único antecedente vinculado con la mencionada enfermedad y su tratamiento médico resulta insuficiente para acceder a ello. Que se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes y particularmente de lo argumentado en la resolución que por esta vía se recurre, se advierte que aunque el amparado e imputado por el delito contemplado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, se encontraría afectado con la enfermedad de Parkinson, lo cierto es que no existen más antecedentes de índole médico, técnico o de otra índole que permitan estimar, para este caso, que dicha afectación permita presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, en los términos previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, todo lo cual lleva a concluir que la resolución recurrida no resulta contraria a derecho, por cuanto fue dispuesta por una autoridad competente, en uso de sus atribuciones y con los fundamentos allí vertidos, por lo que se rechazará este arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor del imputado Fernando Leonardo Vásquez Vásquez. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1807-2022. En Valparaíso, quince de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Fernando Leonardo Vásquez Vásquez, 33 años, en contra de doña Valeria Crosa Chiappe, Jueza de Garantía de Los Andes quien, por resolución de 7 de octubre de 2022, pese a los antecedentes acompañados por la defensa que darían cuenta de que el amparado sufre la enfermedad de parkinson,

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