SIN INFORMACION

VILLALOBOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de María Gabriela Villalobos Villalobos, venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido notificarle el rechazo respecto de la visa de permanencia definitiva que solicitó en el mes de junio de 2019, lo que conculca su garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que le otorgue la referida visación y, además, cumpla con materializar el permiso de residencia temporal que le fuera otorgado. Que la recurrida informa que la solicitud de la recurrente fue rechazada, conforme resolución exenta de N° 129.675 de 13 de octubre de 2021, la que fue remitida por carta certificada dirigida al domicilio de la recurrente el 25 de enero de 2022, según da cuenta la documentación que acompaña, otorgándosele por dicho acto una visa temporaria por un año, cuyo estampado electrónico lo puede obtener desde la dirección web que indica. De este modo, solicita rechazar el recurso de autos por falta de oportunidad. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que del mérito de los antecedentes, se advierte que la autoridad recurrida emitió con fecha 13 de octubre de 2021 la resolución exenta que rechazó el beneficio de permanencia definitiva solicitada por la recurrente, documento que remitió por correo certificado al domicilio de la amparada, por lo que al existir un pronunciamiento formal por parte de la autoridad migratoria, esta Corte entiende que no existe un actuar ilegal ni arbitrario que amerite acoger el presente arbitrio, por haber perdido oportunidad. Segundo: Que, a mayor abundamiento, de lo informado por la recurrida se advierte que la amparada puede obtener al estampado electrónico de la visa temporaria por un año que se le concedió en la resolución exenta ya reseñada, accediendo a la dirección web que indica, lo que refuerza lo que por esta vía

Fallo

se decide. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de María Gabriela Villalobos Villalobos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Cortés, quien estuvo por acoger el presente arbitrio e instruir a la recurrida que proceda a conceder la visa solicitada por la actora, habida cuenta que le fue otorgada un permiso temporal de residencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1770-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de María Gabriela Villalobos Villalobos, venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido notificarle el rechazo respecto de la visa de permanencia definitiva que solicitó en el mes de junio de 2019, lo que conculca su garantía consagrad

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