JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ XAVIER ALESSANDRO BRAVO MORENO

Rol

Fecha

15 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no se ha cuestionado mayormente la existencia de antecedentes que hacen que se encuentra justificada la existencia del delito, así como una presunción fundada de la participación del imputado en él y respecto de la necesidad de cautela, cuestionada por la defensa, atendido el carácter pluriofensivo del delito, los bienes jurídicos afectados, la modalidad de comisión del mismo, el empleo de armas, el haber actuado en grupo o pandilla y la gravedad de la pena asignada, son todos parámetros señalados por el legislador en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que hacen que la prisión preventiva sea la medida cautelar idónea, necesaria y proporcional, razón por la que SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de octubre de dos mil veintidós, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado HANS LUCIANO FLORES HUENTENAO. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-904-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de octubre de dos mil veintidós. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y al escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no se ha cuestionado mayormente la existencia de antecedentes que hacen que se encuentra justificada la existencia del delito, así co

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