A.F.P. CAPITAL S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA
Rol
P-288-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparece don Cristian Patricio Navarro Kamann, Abogado, en representación de la Iltre. Municipalidad de Punta Arenas, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°17.322, oponer las excepciones a la ejecución. Señala que la Administradora de Fondos de Pensiones Capital –en adelante A.F.P. Capital- interpuso acción ejecutiva fundada en los artículos 19 del D.L. N° 3.500, de 1980, en relación con el artículo 2 de la Ley N° 17.322, en contra de su representada por la suma de $304.143.914.-, más reajustes, intereses, recargos y costas, por concepto de cotizaciones previsionales morosas de los siguientes trabajadores: Hugo Orlando Barría Díaz, RUT 7.450.893-6, renta imponible $6.014.915; Verónica Isabel Quezada Hidalgo, RUT 11.908.474-1, renta imponible $5.365.591; y Karina Alejandra Oñate Fernández, RUT 13.124.610-2, renta imponible $4.894.164; por el período comprendido entre el mes de marzo de 2006 a septiembre de 2018. En forma principal deduce la excepción prevista en el N°2 del artículo 5 de la Ley N°17.322, que señala: “2° No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados…”, Explica que los tres trabajadores individualizados prestaron servicios al municipio en calidad de honorarios, en la Oficina de Protección de los Derechos del Niño (OPD), quienes demandaron ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas la declaración de laboralidad, despido carente de causal legal y/o injustificado, conjuntamente con nulidad del despido y cobro de prestaciones laboral, en causa RIT O-159-2018, caratulada “Vásquez con I. Municipalidad de Punta Arenas”, en la que con fecha 05 de mayo de 2019 se dictó sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada, y que en definitiva acogió la demanda sólo en cuanto declaró, en lo pertinente, que: “1. Que existió una relación laboral entre la I. Municipalidad de Punta Arenas y Hugo Orlando Barría Díaz desde 11.01.2005 al 30.09.2018; (…) Karina Alejandra Oñate Fernández desde el 1.09.
Fundamentos
considerando vigésimo quinto del citado fallo, que señala: “Vigésimo quinto: Que, en cuanto a la acción de nulidad del despido, es preciso señalar que si bien la parte demandada no pagó las cotizaciones previsionales apelando a la existencia de una relación civil, no será acogida la demanda de nulidad, en atención a los fundamentos -a los que la suscrita adhiere- del
Fallo
se declara que el despido ha sido carente de causa legal. 3. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:” Detalla que los montos a que resultó condenada su mandante: • Respecto de Hugo Orlando Barría Díaz: i. Indemnización por años de servicios por $12.029.831.- ii. Recargo de la indemnización antedicha en un 50% por la suma de $6.014.915.- iii. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.093.621.- iv. Feriados legal por la suma de $1.093.621. • Respecto de Verónica Isabel Quezada Hidalgo: i. Indemnización por años de servicios por $10.731.182.- ii. Recargo de la indemnización antedicha en un 50% por la suma de $5.365.591.- iii. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $975.562.- iv. Feriado legal por la suma de $975.562.- • Respecto de Karina Alejandra Oñate Fernández: i. Indemnización por años de servicios por $9.788.328.- ii. Recargo de la indemnización antedicha en un 50% por la suma de $4.894.164.- iii. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $889.848.- iv. Feriado legal por la suma de $889.848.- Destaca que, si bien por una parte la sentencia en comento acogió parcialmente la demanda, por otra parte, rechazó la acción de nulidad de despido y, en consecuencia, el pago de las cotizaciones previsionales demandadas. Los razonamientos esgrimidos por el Tribunal para el rechazo de esta última acción se analizan en el considerando vigésimo quinto del citado fallo, que señala: “Vigésimo quinto: Que, en cuanto a la acció
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Primero: Que comparece don Cristian Patricio Navarro Kamann, Abogado, en representación de la Iltre. Municipalidad de Punta Arenas, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°17.322, oponer las excepciones a la ejecución. Señala que la Administradora de Fondos de Pensiones Capital –en adelante A.F.P. Capital- interpus
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica