1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

COMUNIDAD EDIFICIO LOS ANDES/

Rol

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de las sentencias definitivas es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. 2.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a la parte recurrente personalmente el trece de julio de dos mil veintidós, según consta en certificado emitido por el Tribunal de base el seis de octubre del año en curso. 3.- Que del mérito de los antecedentes, consta que el recurso de apelación materia de autos, fue interpuesto el día veintiséis de julio de dos mil veintidós. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del señalado recurso, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y conforme lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el veintiséis de julio de dos mil veintidós contra la sentencia dictada el día veintidós de junio del mismo año por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-1817-2022.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el veintiséis de julio de dos mil veintidós contra la sentencia dictada el día veintidós de junio del mismo año por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-1817-2022.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 9; por cumplido lo ordenado. Al folio N° 2; aténgase a lo que se resolverá a continuación. Vistos: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de las sentencias definitivas es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respecti

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