MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL JULIO RIQUELME RODRIGUEZ
Rol
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos acreditados, hipótesis fáctica estándar de prueba y decisión condenatoria”, es el único acápite del fallo que permite entrever el basamento de la convicción condenatoria a la que arriba el sentenciador. En función de ello, destaca que, de los argumentos que allí se infieren, queda demostrada la falta de fundamentación, pues resulta imposible seguir el razonamiento del sentenciador respecto a absolver respecto a un hecho y condenar en relación al otro hecho. A su vez, se produce una vulneración al principio de no contradicción que no es corregido mediante la fundamentación, ya que impide reproducir la manera que el juez a quo ha logrado vencer la duda razonable. Respecto del primer reclamo -falta de fundamentación- la recurrente explica que el sentenciador estableció un modelo narrativo en cuanto a la justificación de su convicción, realizando un encaje de todos los elementos del juicio aportados, y pretendiendo con ello construir un relato que resulte coherente y verosímil en cuanto a los hechos, cuestión que se evidencia al momento de indicar los dos elementos que le permiten establecer cuál es el marco que se habría dado para los efectos de dar por establecidos un relato coherente y verosímil y que reproduce del modo siguiente “La prueba giró en torno a la retractación de la víctima Karina Del Carmen Díaz Trujillo. ¿Es posible dar por acreditado un delito en esas circunstancias” (página 3, párrafo primero del numeral IV); luego, la pregunta es dada una discusión grave, como la que ella describe, que la obliga a salir del hogar común (el mismo día de ocurridos los sucesos ella escapa a la casa de su hermana, a unos metros de su propio domicilio) ¿existe alguna prueba que permita preferir al tribunal una u otra versión? :(página 4 párrafo 3 de la sentencia). Tal forma de abordar la metodología para sustentar su convicción no se condice, -prosigue el arbitrio- con el sistema de valoración de la prueba en nuestro Código Procesal Penal, conforme al cual la forma
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada defensora Claudia Salvo Del Canto, en representación de Manuel Riquelme Rodríguez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de cinco de septiembre del año en curso, dictada por el Juez de Garantía de Los Andes don Raúl Ignacio Valenzuela Rodríguez, por la cual se condenó al precitado Manuel Riquelme como autor del delito de lesiones leves cometido en contexto de violencia de género del artículo 399 del Código Penal, en relación a la ley 20.066, el 18 de agosto de 2022, a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de oficio o cargo público durante el período que dure la condena, y al cumplimiento de la medida establecida en el artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el periodo de dos años Segundo: Que, el recurso se sustenta en la causal contenida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letras c) y d), ambas disposiciones del Código Procesal Penal. Señala la recurrente que el juez dictó la sentencia vulnerando tanto el deber de fundamentación como el principio de la lógica de no contradicción. Tercero: Explicando la causal de nulidad impetrada, la recurrente informa que su representado fue requerido por dos delitos en procedimiento simplificado, uno de ellos el de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal -por el cual fue absuelto-, y el otro el de lesiones leves en contexto de violencia de género, por el cual fue condenado. Enseguida, el numeral IV de la sentencia recurrida, que el juez a quo denomina “valoración de la prueba, hechos acreditados, hipótesis fáctica estándar de prueba y decisión condenatoria”, es el único acápite del
Fallo
fallo que permite entrever el basamento de la convicción condenatoria a la que arriba el sentenciador. En función de ello, destaca que, de los argumentos que allí se infieren, queda demostrada la falta de fundamentación, pues resulta imposible seguir el razonamiento del sentenciador respecto a absolver respecto a un hecho y condenar en relación al otro hecho. A su vez, se produce una vulneración al principio de no contradicción que no es corregido mediante la fundamentación, ya que impide reproducir la manera que el juez a quo ha logrado vencer la duda razonable. Respecto del primer reclamo -falta de fundamentación- la recurrente explica que el sentenciador estableció un modelo narrativo en cuanto a la justificación de su convicción, realizando un encaje de todos los elementos del juicio aportados, y pretendiendo con ello construir un relato que resulte coherente y verosímil en cuanto a los hechos, cuestión que se evidencia al momento de indicar los dos elementos que le permiten establecer cuál es el marco que se habría dado para los efectos de dar por establecidos un relato coherente y verosímil y que reproduce del modo siguiente “La prueba giró en torno a la retractación de la víctima Karina Del Carmen Díaz Trujillo. ¿Es posible dar por acreditado un delito en esas circunstancias” (página 3, párrafo primero del numeral IV); luego, la pregunta es dada una discusión grave, como la que ella describe, que la obliga a salir del hogar común (el mismo día de ocurridos los sucesos
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C.A. de Valparaíso Vim Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada defensora Claudia Salvo Del Canto, en representación de Manuel Riquelme Rodríguez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de cinco de septiembre del año en curso, dictada por el Juez de Garantía de Los Andes don Raúl Ignacio Valenzuela Rodríguez, por la c
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